Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

MORA/CID

Rol

O-161-2022

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados por la parte petitoria de la demandada y se pague en consecuencia a lo que se ha solicitado en demanda en cuestión. Solicita además se autorice a esta parte a ausentarse a la dictación de dicha sentencia y esperar la notificación al correo electrónico de la misma. El Tribunal: Hace un breve resumen de la demanda. El Tribunal resuelve: Que teniendo en consideración que la parte demandada no compareció a la audiencia siendo legalmente notificada, se da lugar a la solicitud de la parte demandante; se tienen por tácitamente admitidos los hechos de la demanda. No se recibirá la causa a prueba atendido lo anterior. SENTENCIA: VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña ELIANA TERESA MORA CONTRERAS, trabajadora, cedula de identidad N° 11.322.243-3, domiciliada en calle 5 de octubre, casa n°435, Huépil, comuna de Tucapel, deduciendo en Procedimiento de Aplicación General demanda de Nulidad del despido, Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones Laborales y Cobro de Indemnización Compensatoria por Lucro Cesante, en contra de su ex empleador EDUARDO ENRIQUE CID LARA, de quien desconoce profesión u oficio, cedula de identidad N°11.416.963-3, domiciliado en parcela Santa Rosa, casa n°1, sector El Hualle, Canteras, comuna de Quilleco, solicitando se de lugar a la demanda en todas sus partes, o a las sumas mayores o menores que US., determine, conforme al mérito del proceso, declarando: 1. Que hay nulidad en mi despido. 2. Que es un despido injustificado y anticipado. 3. Que el demandado sea sancionado de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 162 incisos 5° y siguientes, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones, prestaciones consignadas en mi contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social durante el período que medie entre la fecha del despido y su convalidación, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro; 4. Que el demandado sea condenado al pago de la Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $ 500.000.- 5. Que la demandada deberá ser condenada al pago de Indemnización compensatoria por lucro cesante, equivalente a las remuneraciones que debí percibir desde mi despido hasta la fecha del término efectivo del contrato, es decir, del día 31 de marzo hasta el día 31 de mayo 2022, equivalente a la suma equivalente a $1.000.000.¬ 6. En subsidio para el improbable caso en que SSa. Estime que no es compatible la indemnización por falta de aviso previo con la indemnización por lucro cesante: - El demandado sea condenado a pagar la una Indemnización compensatoria por lucro cesante, equivalente a las remuneraciones que debí percibir desde mi despido hasta la fecha del término efectivo del contrato, equivalente a la suma de $1.000.000.- - En subsidio de lo anterior, el demandado sea condenado a pagar la Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a $500.000.- En todos los casos: 1. Que la demandada deberá ser condenada al pago Feriado legal proporcional por la suma equivalente a $96.500.¬ 2. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 3. Costas de la causa. 4. O Las sumas mayores o menores que SSa. Estime en derecho corresponda. SEGUNDO: Que funda su demanda en los siguientes argumentos: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Con fecha 10 de enero de 2022 ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de mi ex empleador en calidad de Cocinera, labores que se desempeñaron en

Fallo

por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en el Artículo 71. En relación con el Artículo 71 del Código del Trabajo en su inciso 6°, señala "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, durante el feriado deberá pagarse también toda otra remuneración o beneficio cuya cancelación corresponda efectuar durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo de la remuneración íntegra". f. EN CUANTO A LA REAJUSTABILIDAD: Los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, establecen que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios y las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, se reajustarán conforme a la variación que experimente el índice de precios del consumidor, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. La indemnización así reajustada, devengará el máximo de intereses permitido para operaciones reajustables desde el término del contrato. III. PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS: En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos precedentemente, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: 1).-Remuneraciones y demás prestaciones acordadas en la informalidad del contrato de trabajo, devengadas desde mi separación, esto es, desde el día 31 de marzo del 2022,

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL AUDIENCIA VIRTUAL Fecha Martes 28 de junio de 2022 RUC 22-4-0405566-K RIT O-161-2022 Materia Nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y cobro de indemnización compensatoria por lucro cesante. Magistrado Bárbara Andrea Leal Torrealba Administrativo de actas Paluska Díaz Pineda Hora

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