Juzgado de Garantía de Linares.

CARABINEROS DE CHILE C/ MAURICIO ANDRÉS ALBORNOZ VILLAR

Rol

O-1675-2022

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 31 de marzo del año 2022, aproximadamente a las 13:39 horas, en los momentos que personal de carabineros realizaba controles vehiculares en la ruta L/31 con intersección Ruta L/17, comuna de Yerbas Buenas, fiscalizaron el furgón P.P.U. GA.9995 marca Suzuki, modelo SK 408, color blanco, año 1986, el que era conducido por el requerido MAURICIO ANDRÉS ALBORNOZ VILLAR, quien lo hacía en manifiesto estado de ebriedad, con 3,02 gramos de alcohol por litro de sangre, según resultado de alcoholemia que le fue practicado. Linares, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 110, 196 de la Ley 18.290 sobre tránsito, se declara: I.- Que se CONDENA a MAURICIO ANDRÉS ALBORNOZ VILLAR, ya individualizado, a las penas de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, suspensión de licencia de conducir por DOS AÑOS, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, en Código: KKBYXXYQZCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl grado consumado, hecho ocurrido el día 31 de marzo de 2022 en la comuna de Yerbas Buenas. II.- Se autoriza el pago de la multa impuesta en CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada esta sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y en ese caso, si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, siempre y cuando manifieste su voluntad por dicha sustitución dentro del términ

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a MAURICIO ANDRÉS ALBORNOZ VILLAR, ya individualizado, a las penas de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, suspensión de licencia de conducir por DOS AÑOS, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, en Código: KKBYXXYQZCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl grado consumado, hecho ocurrido el día 31 de marzo de 2022 en la comuna de Yerbas Buenas. II.- Se autoriza el pago de la multa impuesta en CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada esta sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y en ese caso, si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, siempre y cuando manifieste su voluntad por dicha sustitución dentro del término de cinco días contados desde el vencimiento de la cuota que no pague. En caso que no pague la multa, alguna de sus parcialidades ni manifieste su voluntad por dicha sustitución, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena d

Texto Completo (Preview)

RUC : 2200330545-0. RIT : 1675-2022. DELITO : Conducción en estado de ebriedad. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : MAURICIO ANDRÉS ALBORNOZ VILLAR. RUT N° : 12.962.484-1. DOMICILIO : sector Maule Sur, ruta L-13 casa Nro. 157 comuna de Colbún, (referencia: frente a don “Toño” González). FISCAL : Alexie Cristián Crisóstomo Muñoz. DEFENSOR : Luis Alberto González Adasme. PROCEDIMIENTO :

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