Juzgado de Letras de Mejillones

HUERTA/FUNDACION CULTURAL DE MEJILLONES

Rol

O-39-2021

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto bueno de las labores ejecutadas, cuyo poder de mando se materializaba a través de órdenes e instrucciones verbales y/o mediante circulares, correos electrónicos, mensajes de texto, WhatsApp, o cualquier otro medio, con deber de obediencia sin que exista amonestación o sanción alguna por parte de su superior jerárquico durante toda la relación laboral. Indica que dentro de sus funciones se encontraba dictar las clases de ballet en los horarios dispuestos por la Fundación Cultural de Mejillones, esto es, los días lunes, martes y jueves, entre las 15 y 20 horas y funciones de carácter administrativo como programación de clases, puestas en escena y todas aquellas vinculadas al funcionamiento de la escuela de Ballet. Relata que el reemplazo se extendió hasta marzo de 2019, fecha en la cual, atendido el buen desempeño y resultados, la contratan como Profesora Titular de la Escuela de Ballet de Mejillones, aunque de forma verbal con el compromiso de escriturar su contrato de trabajo en el corto plazo, obligación que nunca se cumplió, no obstante, la trabajadora continuó prestando servicios de forma normal y habitual. Hace presente que las circunstancias bajo las cuales desempeño sus funciones no variaron durante toda la relación laboral bajo un vínculo de subordinación y dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Código del Trabajo. En cuanto a la remuneración indica que asciende a la suma de $680.000.- y que durante la relación laboral la demandante no hizo uso de días de descanso ni feriado legal. Indica que con fecha 24 de julio del año 2021 la demandada principal comunica de forma verbal su estado de insolvencia razón por la cual no pagaría remuneraciones en adelante, sin embargo, la actora siguió ejerciendo sus funciones en las mismas condiciones referidas. Atendido a lo anterior, expone que debido al no pago de remuneraciones correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre del año 2021, falta de escrituración de contrato des

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece don Jorge Armando Meneses Alfaro, Abogado, en representación de doña Viannis Shlomit Díaz Núñez, chilena, soltera, actriz, cédula nacional de identidad 17.734.336-6; doña Paloma Pizarro Lizana, chilena, soltera, gestora cultural, cédula nacional de identidad 21.010.789-4; doña Gabriela Beatriz Olivero Tapia, chilena, soltera, psicóloga, cédula nacional de identidad 16.654.842-6; don Jaime Andrés Veas Veas, chileno, soltero, encargado de comunicaciones, cédula nacional de identidad 19.691.804-3; doña Jocelyn Daniela Munita Rissi, chilena, soltera, psicóloga, cédula nacional de identidad 19.693.210-0; don Orlando José González Silveira, venezolano, soltero, contador, cédula nacional de identidad 27.155.593-3; doña Dania Varela Baudoin, chilena, soltera, diseñadora gráfica, cédula nacional de identidad 18.918.656-8; y doña Betzabel Dennis Huerta Fernández, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad 16.671.775-2, todos con domiciliados, para estos efectos, en calle Latorre N°850, Mejillones, quien interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de Fundación Cultural De Mejillones, R.U.T. 65.073.253-7, representada legalmente por don Marcelino Carvajal Ferreira, ambos con domicilio en calle Goñi N°247, Mejillones, en calidad de demandada principal, y solidariamente en contra de la Ilustre Municipalidad De Mejillones, R.U.T. 69.002.400-2, representada legalmente por su alcalde don Marcelino Carvajal Ferreira, ambos con domicilio en calle Francisco Antonio Pinto N°200, Mejillones. 1.- En cuanto a doña Viannis Diaz Núñez, señala que comenzó a prestar servicios con fecha 01 de marzo del año 2019, ejerciendo funciones de Profesora de Teatro en el proyecto denominado “Taller de Teatro de Mejillones 2019”, en el Teatro Municipal de Mejillones, bajo dirección y supervisión del Director de la Fundación Cultural de Mejillones, don Marcelo Mera Torrealba. Precisa que las funciones se ejercieron bajo subordinación y dependencia, debiendo cumplir una jornada de trabajo fija, de 22 horas semanales, y registrar su ingreso en un Libro de Asistencias, que debía firmar al inicio de cada jornada, en dependencias de la Fundación Cultural, según da cuenta la cláusula segunda del contrato firmado por las partes. Refiere que recibía instrucciones de su superior jerárquico, debiendo entregar un informe mensual de su desempeño al Administrador de la Fundación Cultural de Mejillones. En cuanto a sus funciones, indica que coordinaba el funcionamiento administrativo y formativo de la escuela de teatro, con registro de las actividades realizadas, gastos, asistencia de alumnos y atención de apoderados, además de un registro fotográfico y audiovisual del proceso formativo de la escuela de teatro, notas de prensa y apariciones en los medios de comunicación, funciones que indica se encuentran detalladas en la cláusula sexta del contrato entre las partes. Precisa que las funciones que desa

Fallo

Por tanto, precisa que el carácter de empresa mandante radica en la dependencia económica cuyo cometido laboral benefició a toda la comunidad en sus distintas áreas culturales, lo que posibilitó que el Municipio llevara adelante labores que le son propias. Por su parte refiere que existe supervigilancia en el control que debe hacer el Municipio del uso adecuado de las sumas entregadas por concepto de subvención a la Fundación, y de la dirección que lleva a cabo de las actividades de la Fundación por mandato legal, siendo el mismo alcalde de la comuna, representante legal de la Municipalidad, quien es la vez representante legal de la Fundación de Cultura y presidente de su directorio. En cuanto a las peticiones concretas demanda las siguientes prestaciones: 1.- Respecto a doña Viannis Díaz Núñez: i.- Remuneraciones adeudadas meses de Julio y agosto de 2021, por la suma de $1.615.820; ii.- Indemnización sustitutiva del Aviso Previo, por la cantidad de $807.910.-; iii.- Indemnización por 2 años de servicios, el monto de $1.615.820.- ; iv.- Recargo legal 50%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $807.910 ; v.- Compensación feriado legal, la cantidad de $1.131.074; vi.- Compensación feriado proporcional, la suma de $134.652.-; todo ello con Reajuste e intereses y costas. 2. Respecto a doña Paloma Pizarro Lizana: i.- Remuneraciones adeudadas meses de Julio y agosto de 2021, por la suma de $1.511.112; ii.- Indemnización sustitut

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PROCEDIMIENTO : ORDINARIO GENERAL. MATERIA : DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES Y NULIDAD DE DESPIDO. DEMANDANTE 1 : VIANNIS SHLOMIN DÍAZ NÚÑEZ DEMANDANTE 2 : PALOMA PIZARRO LIZANA DEMANDANTE 3 : GABRIELA BEATRIZ OLIVERO TAPIA DEMANDANTE 4 : JAIME ANDRÉS VEAS VEAS DEMANDANTE 5 : JOCELYN DANIELA MUNITA RISSI DEMANDANTE 6 : ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ SILVEIRA DEMANDANTE 7 : DANI

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