MORALES/CODELCO CHILE
Rol
T-80-2021
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Asignaciones especiales, Bonos, Costas
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don MILTON ALEJANDRO MORALES LAU, chileno, divorciado, operador mina, cédula nacional de identidad N° 14.566.794-1, domiciliado en Avenida Chorrillos #1073, Villa Exótica, de la Ciudad de Calama y deduce en lo principal demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnización de perjuicios por daño moral en contra de su ex empleador CODELCO-CHILE, DIVISIÓN RADOMIRO TOMIC, RUT 61.704.000-K, empresa representada legalmente por Lindor Quiroga B., gerente, ambos domiciliados en AVENIDA CENTRAL SUR 1990, VILLA AYQUINA, COMUNA DE CALAMA; y en subsidio despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Inicio de la relación laboral: 17 de diciembre de 2012, en virtud de un contrato a plazo fijo, firmando contrato indefinido con fecha 17 de junio de 2013, siendo contratado para el cargo de “Operador Mina”, en su nivel “ROL T-02A”. Término de la relación laboral: 7 de julio de 2021 por casual de necesidades de la empresa. Naturaleza de los servicios prestados: por casi de 9 años perteneció al grupo de trabajo E-2, operando camiones de extracción (CAEX) pero no operaban los camiones caex que sustentan la desvinculación. La remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a $3.215.255. Sin anotaciones de mérito ni demerito. Posteriormente, relata los pormenores de su historia laboral, sus 13 capacitaciones, las maquinarias en las cuales se desempeñó, y cómo, mediante un llamado telefónico se entera de su desvinculación, informándose de la carta y las razones del despido con la casual de necesidades de la empresa a través del sindicato, que implican
Fundamentos
motivos de renovación y cambio de flota de camiones de extracción de Liebher (26 camiones) a camión Caterpillar (22 camiones). Que, firma el finiquito con fecha 27 de julio de 2021 reserva de derechos. Que fue contratado como operador mina y operaba únicamente camiones CAEX Komatsu series 930E / 930E-4 / 930 E4SE/ 930EN / 930ER / 960ES / 980ES. Refiere que el despido es discriminatorio por las razones que indica, sin considerar el tiempo que prestó servicios por más de 9 años, sus variadas capacitaciones acompañando los certificados correspondientes, y un listado de todos los equipos en los cuales está capacitado para operar. Que el despido se constituye en sí mismo en un despido lesivo de derechos fundamentales, puntualmente, del artículo 19 Nº1 -integridad psíquica de la persona-, N°2 -La igualdad ante la ley- y N°16 de la Constitución Política, y del artículo 2 del código del trabajo, todo por los argumentos que indica. Que la operación de camiones de extracción, dentro de la faena existen distintas marcas y modelos de camiones (CAEX), a saber, KOMATSU, CATERPILLAR Y LIEBHERR. Pues bien, dentro de todos estos CAEX, los operadores mina dada su capacitación, operan alguno o todos los modelos y marcas. El actor sobre el particular, se encontraba capacitado –por la propia denunciada- para la operación de CAEX KOMATSU y justamente, estos camiones eran los que SIEMPRE OPERÓ el actor. El actor NO ejercía labores de operador CAEX LIEBHERR que son los que fundan la carta y serán retirados de faena, por lo que es desproporcional, racional, legal y constitucionalmente incorrecto desvincularlo. El despido esta unido a la existencia de criterios sospechosos en su contra, dan por sentado que el despido es discriminatorio y atenta contra sus garantías fundamentales. EL ITER DEL DESPIDO LESIVO, comienza luego de su participación junto a Camilo Pino Pedreros, Rubén Laura Flores, Héctor Covarrubias y otros dos trabajadores más, en el tribunal calificador (TRICEL), que debió actuar para efectos de aceptar la última oferta el empleador y/o votar la huelga del convenio colectivo 2021-2024. Es del caso hacer presente que a la denunciada no le parecía la postura del actor quién estaba por la huelga. Pues bien, SS, en definitiva, se votó huelga pero no alcanzó el quórum requerido,
Fallo
por tanto, quedó la última oferta de la cuprífera y se suscribió el respectivo convenio colectivo que inició el 01 de abril de 2021. DE LOS CINCO TRABAJADORES QUE CONFORMARON EL TRICEL, 4 FUERON DESVINCULADOS –todos de manera artificiosa- con argumentos falsos y que no son aplicables a su realidad profesional. Que no es efectiva la merma en la producción que provoca la reestructuración como lo indica la carta de despido, argumentando cuestiones económicas de relativas a los excedentes de la empresa. Que, pese al despido, se contrataron a 43 nuevos operarios, lo que descarta de plano la “necesidad” de ajustar “a la baja” el factor dotacional, desde el momento que lo real, claro, cierto y objetivo, es que Codelco necesita contratar a lo menos 43 operadores mina y ya contrató a 25 en el mes de junio. Que el despido por necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, es solamente una desvinculación de carácter formal, y que el motivo real a través de estos indicios ya señalados, obedecen a el propósito de desvincular al trabajador por razones de salud y edad, lo que habría motivado la decisión del empleador de poder poner término a la relación laboral con el demandante. Luego de referir los indicios, las normas legales pertinentes, cómo se constituye a su juicio el daño moral, solicita, en definitiva: 1.- Que se declare que el actor ha sido afectado, con ocasión del despido, ha sido discriminado laboralmente, por parte de la denunciada, conculcando con ello su
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Calama, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don MILTON ALEJANDRO MORALES LAU, chileno, divorciado, operador mina, cédula nacional de identidad N° 14.566.794-1, domiciliado en Avenida Chorrillos #1073, Villa Exótica, de la Ciudad de Calama y deduce en lo principal demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión
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