17º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SEPÚLVEDA

Rol

C-26342-2019

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de agosto de 2019, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Sebasti n Ignacioé á Fern ndez del Pino, abogado, mandatario judicial del á Banco de Cr dito eé Inversiones, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n,ó ó representada por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio para estos efectos en calle Agustinas N° 1070, piso 2 de la comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Felipe Andr s Sep lveda Espinozaé ú , cuya profesi nó ignora, domiciliado indistintamente en calle Manuel Rodr guez N 0405 deí ° la comuna de La Granja y/o en calle R o Baker N 1109, Santa Bernardita,í º comuna de San Bernardo, y/o en Padre Alfredo Waugh N 9079, comunaº de La Granja, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $2.056.042.-, m s intereses, reajustes yó á costas. Funda su demanda en que su representada es due a del pagarñ é N D08399964263, suscrito el d a 23 de junio de 2017, a la orden del Banco° í de Cr dito e Inversiones, por la suma de $3.408.807.- m s un inter sé á é mensual de 0,99%, cantidad que se oblig a pagar en 48 cuotas mensuales,ó iguales y sucesivas de $90.297.- cada una, venciendo la primera el d a 07 deí agosto de 2017. Indica que el pagar fue suscrito por don Juan Manuel Ni o Zepedaé ñ Luza, en representaci n del Banco demandante y este a su vez enó representaci n del demandado, en virtud del ejercicio del mandatoó mercantil e irrevocable que le fuera conferido. Alega que el deudor no cumpli con su obligaci n, encontr ndose enó ó á mora del pago de la cuota con vencimiento el d a 07 de junio de 2019, porí lo que adeuda la suma de $2.056.042.-, m s los intereses devengados y losá intereses equivalentes al m ximo convencional que rija durante la mora oá simple retardo, de acuerdo a lo pactado. Menciona que se liber al Banco de la obligaci n de protesto,ó ó habiendo s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Banco de Cr dito e Inversiones deduce demandaé ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Felipe Andr s Sep lvedaé é ú Espinoza, a fin de que pague la suma de $2.056.042.-, correspondiente al saldo insoluto del pagar D08399964263, suscrito en representaci n delé ó ejecutado, respecto del cual dej de pagar la cuota con vencimiento el d aó í 07 de junio de 2019, raz n por la que hace exigible por medio de laó demanda el total del saldo adeudado, m s intereses, reajustes y costas.á SEGUNDO: Que, la demandada, debidamente representada, opuso a la ejecuci n las excepciones contempladas en los n meros 17 y 7 deló ú RIT« » Foja: 1 art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, argumentando en laí ó primera que la acci n cambiaria proveniente del pagar se encuentraó é prescrita, y por la segunda que el t tulo carece de fuerza ejecutiva por noí haberse suscrito ante notario p blico con las formalidades legales, en virtudú de mandatos que deben reputarse inexistentes y no constar el pago del impuesto establecido en el D.L. 3.475, de acuerdo a los antecedentes ya rese ados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ TERCERO: Que, seg n lo dispone el art culo 2514 del C digo Civilú í ó La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible , mientras que, por su parte, el art culo 98 de la Ley N” í ° 18.092, precept a que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias,ú ó que incluye al pagar por indicaci n expresa del art culo 107 de la leyé ó í aludida, es de un a o contado desde el d a de vencimiento del documento.ñ í CUARTO: Que, es preciso se alar que la actora pese a noñ – exponerlo as en su libelo- ha hecho exigible el total de la obligaci ní ó adeudada, de acuerdo a lo estipulado en el pagar fundante, guardado en laé custodia del Tribunal bajo el N 7194-2019, espec ficamente en el ac pite° í á Exigibilidad Anticipada , en cuanto expresa que: “ ” “El no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o de inter s comprendidos en estaé obligaci n, dar derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato yó á anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerar de plazo vencido y devengar ená á favor del acreedor o de quien sus derechos represente, el inter s m ximoé á convencional que rija durante la mora o simple retardo.” QUINTO: Que, si bien las partes estipularon que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n el acreedor tendr a derecho a hacer exigible de inmediato eló í pago total de la suma de la deuda o de su saldo, no es menos cierto que la mentada obligaci n de pagar se pact en parcialidades o diversas cuotas,ó ó estableci ndose fechas de vencimiento sucesivas para cada una de ellas,é constituyendo de esta mane

Fallo

se declararoní admisibles la excepciones opuestas, y de conformidad con lo dispuesto en el art culo 466 del C digo de Procedimiento Civil se omiti la recepci n de laí ó ó ó causa a prueba y se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Banco de Cr dito e Inversiones deduce demandaé ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Felipe Andr s Sep lvedaé é ú Espinoza, a fin de que pague la suma de $2.056.042.-, correspondiente al saldo insoluto del pagar D08399964263, suscrito en representaci n delé ó ejecutado, respecto del cual dej de pagar la cuota con vencimiento el d aó í 07 de junio de 2019, raz n por la que hace exigible por medio de laó demanda el total del saldo adeudado, m s intereses, reajustes y costas.á SEGUNDO: Que, la demandada, debidamente representada, opuso a la ejecuci n las excepciones contempladas en los n meros 17 y 7 deló ú RIT« » Foja: 1 art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, argumentando en laí ó primera que la acci n cambiaria proveniente del pagar se encuentraó é prescrita, y por la segunda que el t tulo carece de fuerza ejecutiva por noí haberse suscrito ante notario p blico con las formalidades legales, en virtudú de mandatos que deben reputarse inexistentes y no constar el pago del impuesto establecido en el D.L. 3.475, de acuerdo a los antecedentes ya rese ados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ TERCERO: Que, seg n lo dispone el art culo 2514 del C digo Civilú í ó La prescripci n que extingue las acciones y d

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26342-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/SEP LVEDAÚ Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 22 de agosto de 2019, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Sebasti n Ignacioé á Fern ndez del Pino,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica