BARROS/
Rol
V-15-2021
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1°) Que a folio 1, comparece el abogado CARLOS VERGARA WISTUBA, en representación de doña MARÍA AMELIA VICTORIA BARROS ARIZTÍA, chilena, viuda, asistente social, cédula de identidad N°5.028.485-9, ambos con domicilio para estos efectos en Fundo San Pedro, Comuna de Angol, Región de La Araucanía. Señala que su representada es dueña del 99,5% de derechos sobre el inmueble rol de avalúo fiscal N°523-23, comuna de Melipilla y 99,5% de derechos de agua sobre el mismo inmueble, que pormenorizadamente se individualiza más adelante en el N°2 siguiente, que en pleno uso de las facultades mentales (según se acredita con el certificado médico), viene en manifestar su tención de donar por partes iguales, y de manera gratuita e irrevocablemente, por acto entre vivos y por cuenta de legítimas, un 72% de los derechos que le corresponden en la propiedad plena sobre el referido bien raíz y un 72% de los derechos de agua que le corresponden en el mismo inmueble, a sus hijos sus únicos hijos Paula; Andrés; María Amelia; María Pía; Pedro José María; y Rodrigo, todos de apellidos DELPIANO BARROS, de modo que cada uno de sus hijos se le done un 12% o una doceava parte de los derechos que le corresponde a la donante en el inmueble con sus correspondientes derechos de aguas en la misma proporción, solicitando la insinuación de conformidad artículo 1.401 del Código Civil atendido el monto de lo donado. Lo anterior, según los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: RIT« » Foja: 1 Los donatarios, todos mayores de edad, sobre los cuales se solicita la insinuación son las siguientes personas: a) Paula Delpiano Barros, chilena, ingeniero comercial, cédula de identidad N°11.631.543-2, casada y separada totalmente de bienes, con domicilio en Piedra Roja 1468 casa 1, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. b) Andrés Delpiano Barros, chileno, ingeniero civil, cedula de identidad Nº7.472.235-0, casado, con domicilio en Las Tórtolas 2235, comuna de Las Condes, Región Metropolitana
Fundamentos
considerando que de dicho monto se dona el 72%, es que el valor proporcional de dicho monto que se dona es de $24.133.185 (veinticuatro millones ciento treinta y tres mil ciento ochenta y cinco pesos). b) Derechos de agua sobre el inmueble precitado: La solicitante tiene el dominio pleno del 99,5% de derechos de agua que corresponden a una Dotación consistente en 0,108 regadores de la Sociedad canal de Puangue, para el regadío del Lote B dos-tres, resultante de la subdivisión del Lote B, del plano de división y fusión simultánea de los inmuebles denominados Sectores Uno, Dos, y Seis, del plano de subdivisión respectivo, ubicado en la comuna y provincia de Melipilla, Región Metropolitana. Dichos derechos se encuentran inscritos a fojas 48, número 84 del Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla correspondiente al año 2020. Hace presente que se dona el 72% de los derechos precitados que posee su representada sobre dichos derechos de aguas y por partes iguales a los donatarios antes individualizados. Por otra parte, de conformidad a la copia de inscripción con vigencia de los derechos de agua que se acompaña en el N°3 del segundo otrosí, el 100% del valor total de los derechos de agua inscritos es de $1.080.947 (un millón ochenta mil novecientos cuarenta y siete pesos) y considerando que de dicho monto se dona el 72%, es que el valor proporcional de dicho monto que se dona es de $778.282 (setecientos setenta y ocho mil doscientos ochenta y dos pesos). En síntesis, la suma de los derechos donados es de $24.911.467 (veinticuatro millones novecientos once mil cuatrocientos sesenta y siete pesos). Lo anterior, sin perjuicio de la valorización final que RIT« » Foja: 1 realice el Servicio de Impuestos Internos para determinar el impuesto asociado a la presente donación. Fuerzas patrimoniales del donante y ausencia de cargas de familia. Asimismo, la solicitante posee una situación económica con bienes y rentas suficientes para su actual y futura subsistencia, haciendo presente que no tiene responsabilidades familiares que le generen gastos y en este sentido, solo necesita lo necesaria para su cómoda sustentación.
Fallo
Por tanto, la donación individualizada efectuada por partes iguales a los donatarios individualizados precedente, no perjudicará en absoluto su patrimonio, pues su representada tiene bienes suficientes para asegurar su bienestar personal, lo cual será acreditado mediante los medios de prueba pertinentes. En este sentido, señala que la solicitante tiene una situación tranquila, sin cargas de familia, sin protestos comerciales ni morosidades o deudas de las cuales hacerse cargo (esto último como consta en el informe boletín comercial), su representada goza de una pensión mensual por la suma de que supera el millón de pesos, que asciende a la suma de $1.096.378 (un millón noventa y seis mil trescientos setenta y ocho pesos), cantidad que es suficiente para el financiamiento de sus necesidades económicas, pensión que se acredita con el certificado de cotizaciones de la donante. Finalmente, el N°4 del artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, la donante no tiene cargas de familia, así como tampoco posee deudas, por lo que económica tiene una situación tranquila y sin sobre saltos financieros como se señaló en el párrafo anterior, toda vez que vive en el Fundo de sus Hijos (Fundo San Pedro) cuyos gastos son asumidos por sus hijos. 4° En definitiva, la autorización para donar es procedente, por cuanto la donación no compromete derechos de terceros, ni perjudica RIT« » Foja: 1 la situación patrimonial de su representada, ni la de sus herederos forzosos, por cuanto los donata
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 5 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : V-15-2021 CARATULADO : BARROS/ Angol, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTO: 1°) Que a folio 1, comparece el abogado CARLOS VERGARA WISTUBA, en representación de doña MARÍA AMELIA VICTORIA BARROS ARIZTÍA, chilena, viuda, asistente social, cédula de identidad N°5.028.485-9, ambos co
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