3º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ YORDAN ARON RIQUELME GARRIDO

Rol

O-540-2023

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 3 de febrero de 2023, a las 00:00 horas aproximadamente, al interior del Hospital San José ubicado en la comuna de Independencia, el imputado fue sorprendido manteniendo en su poder sin las autorizaciones correspondientes 16 municiones, calibre 9mm, marca LUGER, todas sin percutar, las que se encuentran aptas para el disparo.” Santiago, a dieciocho de Julio del dos mil veinticuatro. Visto lo dispuesto en los artículos 1, 7,11 Nº 6 y 9, 15 N° 1, 18, 21, 30, 31, 50 y 68 inciso 3º del Código Penal, artículos 1, 2 y 9 de la Ley Nº 17.798, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 3, 4 y 38 de la Ley Nº20.603, Se Resuelve: I.- Se condena a YORDAN ARON RIQUELME GARRIDO, cédula de identidad Nº21.601.837-0, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Tenencia Ilegal de Municiones, ilícito descrito y sancionado en el artículo 9º en relación al 2º ambas disposiciones de la Ley Nº 17.798, por el hecho cometido en la comuna de Independencia el día 03.02.23, a la pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al comiso y destrucción de las municiones incautadas en su poder el día de los hechos bajo NUE 3445537 según parte policial N°441 de fecha 03.02.23 de la 6° Comisaría de Recoleta. Cúmplase según instrucciones administrativas que imparta la fiscalía local para estos efectos. II. Que, al dar cumplimiento la sentenciada a los requisitos exigidos en el artículo 4º de la ley 20.603 se le sustituye la sanción privativa de libertad precedentemente impuesta por la pena sustitutiva de Remisión Condicional por el mismo lapso de la pena privativa de libertad precedentemente impuesta para el evento de revocación o quebrantamiento, se deja constancia que se le reconocerán 02 días de abonos en su favor, el día de sus detenciones controladas en audiencias de fechas 03.02.23 Código: LELJXXEXJEX Este doc

Fallo

Se Resuelve: I.- Se condena a YORDAN ARON RIQUELME GARRIDO, cédula de identidad Nº21.601.837-0, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Tenencia Ilegal de Municiones, ilícito descrito y sancionado en el artículo 9º en relación al 2º ambas disposiciones de la Ley Nº 17.798, por el hecho cometido en la comuna de Independencia el día 03.02.23, a la pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al comiso y destrucción de las municiones incautadas en su poder el día de los hechos bajo NUE 3445537 según parte policial N°441 de fecha 03.02.23 de la 6° Comisaría de Recoleta. Cúmplase según instrucciones administrativas que imparta la fiscalía local para estos efectos. II. Que, al dar cumplimiento la sentenciada a los requisitos exigidos en el artículo 4º de la ley 20.603 se le sustituye la sanción privativa de libertad precedentemente impuesta por la pena sustitutiva de Remisión Condicional por el mismo lapso de la pena privativa de libertad precedentemente impuesta para el evento de revocación o quebrantamiento, se deja constancia que se le reconocerán 02 días de abonos en su favor, el día de sus detenciones controladas en audiencias de fechas 03.02.23 Código: LELJXXEXJEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y 23.04.23 (02 días). Se deja constancia de su citación a Ge

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RESUMEN: RIT : 540-2023 RUC : 2300130424-0 MATERIA : Tenencia Ilegal de Municiones SENTENCIADO : YORDAN ARON RIQUELME GARRIDO, cédula de identidad Nº21.601.837-0, con domicilio en Pasaje La Treillea Nº 13.861 de la comuna de La Pintana. RESOLUCIÓN : Sentencia Condenatoria PROCEDIMIENTO: Simplificado CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: ARTÍCULO 11 nº 6 y 9 DEL CODIGO PENAL. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: No co

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