Juzgado de Garantía de Melipilla

MP C/ OSBALDO GALINDO VARGAS

Rol

O-1862-2021

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos en la comuna de San Pedro el día 31 de mayo del año 2021, a la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, a la pena de multa por la suma de $40.000 (cuarenta mil pesos), a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena y al comiso de la suma de dinero incautado. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena por la de remisión condicional por el lapso de un año, para lo cual el imputado deberá presentarse en el CAIS de Melipilla, dentro del plazo de cinco días desde que quede ejecutoriada esta sentencia. Que en caso de revocarse la pena sustitutiva, el imputado deberá cumplir efectivamente la pena originalmente impuesta, o el saldo de ella, la que se contará desde que se presente a hacerlo o sea habido, con dos días de abono, correspondiente al día que el imputado estuvo detenido con ocasión de esta causa, esto es, los días 1 de junio de 2021 y 26 de julio de 2023. Código: CNFDXXXXQMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que la multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual (U.T.M) al momento de su pago, pago que deberá efectuar en el plazo de treinta (30) días de ejecutoriada esta sentencia, mediante un depósito en la Tesorería General de la República, cuyo comprobante de pago deberá acompañar al Tribunal, a fin de acreditar debidamente el cumplimiento de la sanción impuesta. IV.- Se le exime del pago de las costas de la causa, al haber admitido responsabilidad en los hechos, evitándose así los gastos humanos y económicos de realizarse un Juicio Simplificado propiamente tal. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 38, si fuere procedente. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. Quedando en este acto notificados todos los intervinientes de

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SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla., diecisiete de julio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Melipilla MAGISTRADO: PATRICIA LILIANA CASTAÑEDA QUEZADA RUC: 2100523486-4 RIT 1862 – 2021 IMPUTADO : OSBALDO GALINDO VARGAS C.I. : 27.708.991-2 (nacionalidad Boliviana) FECHA DE NAC.: 17/03/1990 DIRECCION: Sector AVENIDA CHILE CALLE LAS BRISAS Nº 1331 COMUNA: Melipilla. REQUERIMIE

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