BAEZA/SERVICIOS MEDICOS SANTA MARÍA LTDA.
Rol
M-700-2022
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece GABRIEL LARA GÓMEZ, abogado, con domicilio en Av. Providencia 1208, oficina 1607, comuna de Providencia, en representación de don BENJAMIN BAEZA SAN MARTIN, cesante, de su mismo domicilio y demanda en Procedimiento Monitorio por despido indebido e injustificado, y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador SERVICIOS MEDICOS SANTA MARIA LTDA, del giro de su denominación, representada por VICTOR YAÑEZ BERRIOS, todos con domicilio para estos efectos en Av. Santa María Nº0410 Comuna de Providencia, sobre la base de las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Refiere que el demandante inició una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada con fecha 6 de Marzo de 2020, desempeñando el cargo de “ESTAFETA”, mediante firma de contrato de trabajo de naturaleza de plazo en indefinido. Por los servicios prestados percibía mensualmente una remuneración que ascendía a la suma de $757.068.- que es el promedio de la remuneración de los tres meses anteriores a su despido, esto es NOVIEMBRE 2021 $ 1.033.735; DICIEMBRE 2021 $703.735, ENERO 2022 $ 533.735.- según da cuenta de certificado de AFC. Explica que el actor fue despedido con fecha 3 de Marzo de 2022, mediante comunicación de término de relación laboral por la causal legal del artículo 160 nº 3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo, y siendo el fundamento la ausencia al trabajo desde el 27 de Febrero del 2022. Estima que el despido es ilegal e injustificado; ilegal puesto que jamás recibe la respectiva carta de aviso dentro del plazo legal al domicilio del actor, y tampoco se envía copia de la misma a la Inspección del Trabajo, todo dentro de plazo legal. Además es injustificado puesto que a la fecha del despido el actor estaba haciendo uso de licencia médi
Fallo
por tanto la licencia debía presentarla el trabajador materialmente al empleador, cuestión que no hizo, ya que jamás presentó la licencia al empleador y al no presentarse a trabajar a partir del 27 de febrero de 2022, el día jueves 3 de marzo de 2022. Señala que el actor previamente presentó 13 licencias médicas las que sí fueron debidamente recepcionadas y tenían la razón social de la empresa. Además explica que en fecha previa, el día 26 de febrero de 2022, día en que expiraba una licencia médica previa, el demandante se contactó con el empleador consultando cuando se tenía que presentar a trabajar; que se le indicó que sí tenía que presentarse el 27 de febrero de 2022, que era domingo y se trataba del turno largo, y el trabajador no se presentó a trabajar ni tampoco presentó alguna licencia médica. Indica que es el caso que el actor presentó 13 licencias médicas debidamente diligenciadas, se comunicó con el empleador para saber qué día tenía que presentarse, se le indicó el día 27 de febrero de 2022 y no se presentó. Pide el rechazo de la demanda, con costas. Que habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. Se fijan los siguientes hechos pacíficos: 1) Fecha de inicio de la relación laboral el día 06 de marzo de 2020. 2) Que el actor se desempeñó como estafeta. 3) Que fue despedido el 03 de marzo de 2022 por la causal del artículo 163 N°3 del Código del Trabajo. Se fijan los siguientes hechos controvertidos: 1) Remuneración pactada y efec
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Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece GABRIEL LARA GÓMEZ, abogado, con domicilio en Av. Providencia 1208, oficina 1607, comuna de Providencia, en representación de don BENJAMIN BAEZA SAN MARTIN, cesante, de su mismo domicilio y demanda en Procedimiento Monitorio por despido indebido e injustificado, y cobro de prestaciones laborales
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