Juzgado de Garantía de Valdivia.

MP C/ LUIS MANUEL TIAMO REYES

Rol

O-6815-2023

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 18 de noviembre del año 2023, alrededor de las 21:00 Hrs el acusado LUIS MANUEL TIAMO REYES, condujo en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Daewoo, modelo Racer, de color plateado, placa patente única KL.5573, por la vía publica específicamente, por calle Bueras en dirección al poniente, cuando al llegar a la intersección con Av. Ramon Picarte de Valdivia, lugar donde no respeto la luz roja del semáforo y colisiono al automóvil marca Chevrolet modelo corsa, de color beige, placa patente ZT.2630 conducido por Javier Delgado Vargas y en el cual viajaba Dane Diaz Pozas, se hace presente que a raíz de la colisión el Vehículo de las victimas resultó con daños de consideración en su estructura y parte frontal avaluados en la suma de 700.000 pesos, en tanto las victimas resultaron con lesiones consistentes en Javier Delgado Vargas, con contusión craneal, eritema leve sin aumento de volumen en región frontal izquierda, de carácter leve y Danae Díaz Pozas con lesiones consistentes en esguince cervical de carácter leve. Una vez en el lugar personal de carabineros , se percató de la ebriedad del acusado, por su fuerte hálito alcohólico y rostro congestionado, confirmado por el resultado del examen respiratorio que arrojó un resultado de 2.09 S/L de alcohol en la sangre del acusado. La alcoholemia practicada al imputado arrojó como resultado 2.25 gramos por litro de alcohol en la sangre. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2301260299-5-1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 68, 70 y siguientes del Código Penal, artículos 110, 196 y 209 de la Ley N°18.290, de Tránsito, artículos 406, 407, 409, 411 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 3, 4, 5 y 38 de la Ley 18. 216, se declara: Que se condena a LUIS MANUEL TIAMO REYES, Cédula

Fallo

se declara: Que se condena a LUIS MANUEL TIAMO REYES, Cédula de Identidad Nº 25075572-4, nacionalidad Venezolano, domiciliado en Avenida Picarte N° 1592, Valdivia, con forma especial de notificación al teléfono N° 962560170 y/o correo electrónico luistiamo2019@gmail.com, a las siguientes penas como autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, grado de desarrollo consumado, de un delito de CONDUCCIÓN de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 110 inciso 2° en relación al artículo 196 inciso 1° y 209 inciso 2° todos de la Ley N°18.290, de Tránsito, perpetrado en Valdivia el día 18 de noviembre del año 2023, a una pena de QUINIENTOS Código: NSXSXXYKPKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a una MULTA de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, a la pena de SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS y sin costas. Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se sustituye la pena impuesta por la remisión condicional de la pena, a ser verificada en el Centro de Reinserción Social de Valdivia, debiendo el sentenciado permanecer en observación por el lapso de quinien

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Valdivia, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Hechos: El día 18 de noviembre del año 2023, alrededor de las 21:00 Hrs el acusado LUIS MANUEL TIAMO REYES, condujo en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Daewoo, modelo Racer, de color plateado, placa patente única KL.5573, por la vía publica específicamente, por

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