Juzgado de Garantía de Talagante

MP C/ CARLOS SEBASTIÁN FERNÁNDEZ MORA

Rol

O-901-2024

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS DE LA ACUSACIÓN “El día 8 de marzo de 2024, aproximadamente a las 01:30 horas, en la estación de servicio Copec, ubicada en la Ruta 78, km.31 ½, Comuna de Talagante, el imputado CARLOS SEBASTIAN FERNANDEZ MORA, mantuvo en su poder el vehículo PPU SP-5614, Marca Volkswagen modelo Golf GLX 2.0, Color Verde, el que había sido sustraído previamente a su dueña, lo anterior conociendo el origen ilícito del vehículo o no pudiendo menos que conocerlo, dado que en dicha oportunidad al ser fiscalizado por Carabineros intentó darse a la fuga del lugar”. CALIFICACIÓN JURÍDICA: RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS artículo 456 bis A del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORÍAS: Artículo 11 N° 6 Artículo 11 N° 9 Sentencia.: 1.- Se condena a CARLOS SEBASTIÁN FERNÁNDEZ MORA, cédula de identidad N° 0019832641-0, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 1/3 de U.T.M., como autor de un delito consumado de un delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, acaecido en este territorio jurisdiccional, el día 8 de marzo de 2024 a la 01:30 horas. 2.- Que se concede la pena sustitutiva de remisión condicional, debiendo permanecer sujeto al control y vigilancia de la sección administrativa de Gendarmería de Chile por un año y medio, para lo cual deberá presentarse al C.R.S. Occidente dentro de los primeros 5 días desde que este fallo quede ejecutoriado, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. No tiene abonos. 3.- Que la multa impuesta, debe pagarse dentro de los primeros 10 días del mes siguiente de ejecutoriado este fallo. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacerla sufrirá por vía Código: LYNYXXZQPDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Talagante Av. Bern

Fallo

fallo quede ejecutoriado, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. No tiene abonos. 3.- Que la multa impuesta, debe pagarse dentro de los primeros 10 días del mes siguiente de ejecutoriado este fallo. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacerla sufrirá por vía Código: LYNYXXZQPDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Talagante Av. Bernardo O’Higgins N° 2160, Talagante 229166600 sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose 1 día por el tercio de UTM a que ha sido condenado. 4.- Se le exime del pago de las costas. De conformidad al artículo 38 de la ley 18.216 procédase a omisión en el certificado de antecedentes, respecto de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil. Atendida a la renuncia de plazos de las partes téngase la presente sentencia como firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dirigió la audiencia y resolvió MARIA MAGDALENA G. PAIVA PASSERO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Talagante. Código: LYNYXXZQPDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-19T11:05:26-0400

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Talagante Av. Bernardo O’Higgins N° 2160, Talagante 229166600 Individualización de audiencia de sentencia de procedimiento abreviado. Fecha Talagante, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Magistrado MARIA MAGDALENA G. PAIVA PASSERO Fiscal ROXANA INÉS FERNÁNDEZ CISTERNAS Defensor LIENTUR ALEJANDRO HEVIA TAPIA Hora inicio 10:18AM Hora termino 10:28AM Sala SALA 4 Tribuna

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