1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUENTES/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

O-93-2022

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objetivos que impongan forzosamente al empleador el despido, sin que su justificación pueda constituir la mera maximización de las utilidades de la empresa en desmedro del personal que trabaja en ella. En este sentido, corresponde recalcar que, como indica la denominación de la causal en análisis, su fundamento esencialmente consiste en circunstancias externas al empleador que hacen imperiosa e inevitable la expiración del vínculo laboral como una forma de hacer frente a la racionalización o modernización de las faenas o servicios, a las bajas de productividad o a los cambios en las condiciones del mercado o de la economía.” “Que, en este sentido, procede tomar nota que la carta de despido no consigna de qué modo la demandada se vio compelida por factores objetivos y externos a ella a desahuciar a los actores, limitándose a indicar que tal necesidad está relacionada con la reorganización y racionalización del área en que éstos prestaban sus servicios a fin de maximizar la eficiencia y reducir costos, con lo que queda claro que lo determinante en la decisión de la empleadora fueron hechos que dependieron de su voluntad y únicamente estuvieron encaminados a incrementar las utilidades que generaba el negocio.” Sexto: Que, en consecuencia, la interpretación correcta de la norma contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo es aquella que postula que el empleador puede invocarla para poner término al contrato de trabajo, siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio, y que al ser objetiva no puede fundarse en su mera voluntad, sino que en situaciones que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, también en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado;” por lo que estima su despido es injustificado. Alega que efectuad

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña CAROLINA ANDREA FUENTES MARTÍNEZ, técnico en enfermería, cédula de identidad 17.375.502-3, con domicilio en Del Arquitecto N° 273, Puente Alto, Región Metropolitana e interpone demanda por despido injustificado en contra de la sociedad CLÍNICA LAS CONDES S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por su gerente general JERÓNIMO GARCÍA BACCHIEGA, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Estoril N° 450, Las Condes, Región Metropolitana. Expone que comenzó a trabajar el 13 de junio de 2013, en el área de esterilización de la demandada. La jornada laboral se distribuía en turnos rotativos, los cuales incluía el día domingo. La remuneración era variable y se conformaba por un sueldo base, gratificación mensual, movilización, horas extraordinarias, bonos, entre otras prestaciones. Con fecha 2 de noviembre de 2021, mediante una reunión general con todo el departamento de esterilización de la Clínica Las Condes, se hizo saber por el encargado de recursos humanos que todo el departamento había sido despedido y que las cartas de despido ya las habían mandado el viernes 29 de octubre de 2021 y que se debía a necesidades de la empresa. En la misma reunión se indicó que la clínica había tomado la decisión de externalizar el servicio a través de una sociedad cuya razón social es Insumos y Servicios Médicos Spa, pero que en realidad seguirían trabajando al interior de la clínica y desarrollando exactamente las mismas funciones y mismo trabajo. Debían pasar por fuera a firmar las ofertas de trabajo y que en unos días se le daría el contrato de trabajo correspondiente por esta nueva sociedad. Menciona que esta situación causo revuelo, tanto la forma en que se comunicó como el trasfondo de la situación, el que evidenciaba que realmente no se estaban terminando los contratos por una real necesidad de la empresa, sino lo que se estaba buscando por la clínica era básicamente despojarnos de todos los beneficios que se habían logrado a través de los años por negociaciones con la empresa a través de una empresa externa, prestando exactamente los mismos servicios. Clínica Las Condes expone en la carta; “Ponemos en conocimiento que se ha decidido poner término a su contrato de trabajo, a contar del día 2 de noviembre de 2021 por haberse configurado la causal de terminación del mismo contemplada en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”. El fundamento de hecho que ha configurado la causal de despido invocada en la circunstancia que, como usted sabe, Clínica Las Condes S.A. ha debido implementar, a partir del año 2020 y hasta la fecha, un profundo plan de reestructuración a objeto de revertir los negativos resultados económicos y adecuarla a los cambios que ha sufrido la actividad, derivados de los distintos acontecimientos que ha enfrentado el país desde finales del año 2019 y, posteriormente, la pandemia de Covid-19, que impl

Fallo

fallo del Recurso de Nulidad de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, ha indicado que la causal de despido del artículo 161 del Código del Trabajo, debe ser invocada en situaciones de carácter objetivo y en caso alguno la decisión puede ser solo por voluntad unilateral, sino por motivos forzosos y externos que el empleador debe afrontar, sentencia que transcribimos en lo pertinente: “Quinto: Que, en ese contexto, se comparte lo sostenido por la Corte de Apelaciones de Santiago en la sentencia acompañada, a título de contraste, en orden a que “Que, sobre el particular, debe tenerse en cuenta que la causal que contempla el artículo 161 del Código del Trabajo no constituye un mecanismo unilateral encubierto de terminación del contrato de trabajo, sino que ésta debe responder a hechos objetivos que impongan forzosamente al empleador el despido, sin que su justificación pueda constituir la mera maximización de las utilidades de la empresa en desmedro del personal que trabaja en ella. En este sentido, corresponde recalcar que, como indica la denominación de la causal en análisis, su fundamento esencialmente consiste en circunstancias externas al empleador que hacen imperiosa e inevitable la expiración del vínculo laboral como una forma de hacer frente a la racionalización o modernización de las faenas o servicios, a las bajas de productividad o a los cambios en las condiciones del mercado o de la economía.” “Que, en este sentido, procede tomar nota que la carta de despido no cons

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña CAROLINA ANDREA FUENTES MARTÍNEZ, técnico en enfermería, cédula de identidad 17.375.502-3, con domicilio en Del Arquitecto N° 273, Puente Alto, Región Metropolitana e interpone demanda por despido injustificado en contra d

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