21º Juzgado Civil de Santiago

CALQUÍN/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

C-6864-2020

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de abril de 2020, comparece don SERGIO CALQUIN ZAPATA, pensionado, c dula nacional de identidad n meroé ú 5.514.989-5, domiciliado en Oidor Sancho N 8583, de la comuna de° Pudahuel, y deduce demanda en juicio ordinario de declaraci n deó prescripci n extintiva sobre las acciones de cobro de derechos de aseo, enó contra de la I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL, representada legalmente por su Alcalde don Johny Carrasco Cerda, ignora profesi n uó oficio, ambos domiciliados en calle San Pablo N 8444, comuna de° Pudahuel, conforme a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone a continuaci n.ó Funda su demanda se alando que de acuerdo al m rito delñ é documento que acompa a, es due o de la propiedad ubicada en O dorñ ñ í Sancho N 8583, de la comuna de Pudahuel, Rol de Avaluo 03718-00002, la° que mantiene una deuda por concepto de cobro de derechos de aseo domiciliario, correspondiente a valores impagos con vencimiento en el per odo comprendido ente el 7 de febrero de 1997 y el 18 de mayo deí 2005, ambos inclusive, m s intereses y reajustes, conforme lo acreditaá certificado extendido el 9 de julio de 2018 por dicho municipio. Sostiene que la instituci n edilicia demandada no ha procedido aó realizar cobro judicial alguno por estos conceptos, observandose que en relacion a aquellas deudas las acciones tendientes a obtener se encuentran prescritas. C-6864-2020 Foja: 1 Por dichas consideraciones, y previas citas legales, es que solicita se tenga por interpuesta demanda ordinaria de prescripci n extintiva en contraó de la I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL, representada legalmente por su alcalde don Johnny Carrasco Cerda, ambos ya individualizados, y en definitiva declarar prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que ha devengado el inmueble ubicado en Oidor Sancho 8583, de la comuna de Pudahuel, la que mantiene una deuda por concepto de cobro de derechos de aseo domiciliario, correspondiente a valores impagos con vencimiento en el per odo comprendido entre el 7 de febrero de 1997 y elí 18 de mayo de 2005, ambos inclusive, m s intereses y reajustes, conforme loá acredita certificado extendido el 9 de julio de 2019 por dicho municipio, o aquella cantidad que a la poca de dictar sentencia corresponda. é Con fecha 24 de noviembre de 2020, consta notificaci n de laó demanda al representante legal de la parte demandada, en conformidad al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Con fecha 30 de noviembre de 2020, la parte demandada contest laó demanda allan ndoseá a la pretensi n deducida por el actor, respecto deló per odo comprendido entre el a o 1997 al a o 2005, ambos inclusive,í ñ ñ en virtud de que la acci n intentada pretende declarar la prescripci n de unaó ó acci n para el cobro de derechos de aseo domiciliario cuyo plazo es de 5ó a os, seg n lo dispone el Art. 2515 del C digo Civil.ñ ú ó Pide tener por contestada la demanda, allan ndose respecto de la deuda por derechos deá aseo del inmueble ubicado en calle Oidor Sancho N 8.583, de la comuna° de Pudahuel, que la demandante mantiene con la I. Municipalidad de Pudahuel, por los per odos comprendidos entre el a o 1997 y el 2005,í ñ ambos inclusive, estando a lo que este Tribunal resuelva en definitiva, sin costas, en raz n de la aceptaci n enunciada.ó ó En el primer otros de escrito de 30 de noviembre de 2020, elí Municipio demandado deduce demanda reconvencional en contra del demandante a fin de ordenar el pago adeudado por concepto de derechos de aseo del inmueble ubicado en calle Oidor Sancho N

Fallo

fallo y que se dan por enteramente reproducidos en este considerando. TERCERO.- Que el demandante acompa en autos copia simpleñó de Informe de Deuda, emitido por la Direcci n de Administraci n yó ó Finanzas de la I. Municipalidad de Pudahuel con fecha 9 de julio de 2019, respecto del domicilio ubicado en Oidor Sancho 8583, por el per odoí comprendido entre la fecha de vencimiento del 7 de febrero del a o 1997ñ hasta el 21 de diciembre del a o 2018, por la suma total de $293.380, sinñ objetar por la contraria. CUARTO.- Que, seg n fluye de lo dispuesto en el art culo 2492 delú í C digo Civil, ó La prescripci n es un modo de extinguir las acciones y“ ó derecho ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales.á ” “Una acci n o derecho se dice prescribir cuando se extingue por laó prescripci n. ó ” QUINTO.- Que, seg n lo dispone el art culo 2514 del C digo Civil,ú í ó La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hechoó exigible.” C-6864-2020 Foja: 1 SEXTO.- Que, a su turno, dispone el art culo 2515 del mentadoí cuerpo legal, Este tiempo es, en general, de tres a os para las acciones“ ñ ejecutivas, y de cinco para las ordinarias.” S PTIMO.- É Que, previamente, cabe establecer la naturaleza jur dicaí del cobro de servicios de aseo d

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C-6864-2020 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6864-2020 CARATULADO : CALQU N/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUELÍ Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 27 de abril de 2020, comparece don SERGIO CALQUIN ZAPATA, pensionado, c dula nacional de identidad n meroé ú 5.514.989-5, domiciliado en Oidor Sancho N

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