CATEJO/
Rol
V-93-2021
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: ?Primero: Que en folio 1 comparece doña JIMENA CATEJO AROS, dueña de casa, domiciliada en calle Las Damas s/n Rinconada de Parral, comuna de Coltauco, quien solicita, atendido lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.600, se declare la interdicción definitiva de su hija, doña MONTSERRAT CAMILA MENDOZA CATEJO, cédula nacional de identidad N°20.964.5475, de 19 años de edad, discapacitada, de su mismo domicilio, y a su vez, se la declare curadora de sus bienes, exponiendo: 1. Que si hija, doña MONTSERRAT CAMILA MENDOZA CATEJO, nació el día 30 de enero de 2002 presenta una discapacidad física y psíquica, careciendo del debido discernimiento de sus actos, no pudiendo efectuar normalmente sus actividades más básicas, acreditándose una discapacidad psíquica o mental de un 100%, declarada así por la Comisión Médica, Preventiva e Invalidez (COMPIN). 2. Que en virtud de la resolución antes señalada, su hija se encuentra inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, lo cual se acredita con la documentación que en un otrosí se acompaña. 3. Atendidas las circunstancias descritas, y el hecho de que su hija no puede desarrollar sus actividades básicas sin la asistencia de otra persona, en la actualidad ha sido la solicitante quien se ha responsabilizo de ella, brindándole todos los cuidados y atenciones que necesita, razón por la que se encuentra bajo mi absoluta dependencia. Esta responsabilidad no sólo se extiende al aspecto señalado, sino también al ámbito de sus relaciones con terceros, habiéndome encargado siempre de todas las diligencias que mi cónyuge ha realizado en las instituciones públicas y privadas ante las cuales ha debido comparecer. 4. Y que a fin de evitar futuros daños, y de poder representar a mi hija, para que pueda optar a los beneficios que otorga y que en el futuro otorgue el Estado, y de velar por la administración de sus bienes, es necesario que oportunamente se le declare interdicto y se me designe curador. ?? ? Segundo: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso segundo de la Ley Nº 18.600 sobre Deficientes Mentales, modificada por las Leyes Nº 19.735 y N° 20.255, se procedió según consta en folio 11 a practicar la audiencia de rigor con la discapacitada. Tercero: Que, a fin de acreditar los hechos expuestos en su solicitud de folio 1 se acompañaron los siguenets docuemntos: 1. Certificado de nacimiento. 2. Certificado de Discapacidad 3. Copia de credencial de discapacidad. 4. Certificado de residencia de solicitante y discapacitada Cuarto: Que, con el mérito de la prueba ya singularizada y teniendo especialmente los certificados de nacimiento y de discapacidad , y la audiencia realizada en folio 11 se concluye que doña MONTSERRAT CAMILA MENDOZA CATEJO, padece una discapacidad que la inhabilita par
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 443, 447, 456, 1698 del Código Civil, se declara: ?I.- Que, se hace lugar a la solicitud de fojas 1 y siguientes, y en consecuencia, se declara la interdicción definitiva por demencia de la discapacitada doña MONTSERRAT CAMILA MENDOZA CATEJO, C.I. N° 20.964.547-5, quedando en consecuencia privada de la administración de sus bienes. ?II.- Que, se nombra como Curadora Definitiva de la persona y bienes de la interdicta, a su madre doña JIMENA DEL CARMEN CATEJO AROS, C.I. N°9.778.592-2. ?III. Que se exime a la curadora de rendir fianza, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Civil. IV.- Que la curadora deberá confeccionar inventario y se le autoriza para confeccionarlo en conformidad con el artículo 380 del Código Civil. V. Sirva la presente sentencia de suficiente discernimiento. VI.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil e inscríbase la presente sentencia en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y cúmplase con las ?? ? publicaciones en conformidad a la Ley, las que deberán ser anotadas al margen de la inscripción de la sentencia. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ऀDictada por doña Margarita Navarrete Zurita, Jueza Subrogante de este Primer Juzgado
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?? ? NOMENCLATURA?: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL??: V-93-2021 CARATULADO??: CATEJO/ Rancagua, treinta de Abril de dos mil veintiuno ?Vistos y considerando: ?Primero: Que en folio 1 comparece doña JIMENA CATEJO AROS, dueña de casa, domiciliada en calle Las Damas s/n Rinconada de Parral, comuna de Coltauco, quien solicita, atendido lo dispuesto en el art
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