C/ VÍCTOR ALEJANDRO CÁCERES MORALES
Rol
O-546-2021
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este 10° Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público dedujo acusación en contra de VÍCTOR ALEJANDRO CÁCERES MORALES, cédula de identidad N° - , mayor de edad, quien fijó domicilio en Calle Leal Nº 554, San Joaquin. 2) Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación fueron expuestos verbalmente conforme se transcriben a continuación: “El día 24 de febrero del año 2021, aproximadamente a las 07:00 horas en la vía pública, esto es en calle Eduardo Frei Montalva con calle Pío XII , comuna Lo Espejo, funcionarios de carabineros, sorprendieron al imputado, sobre un poste de alumbrado público manteniendo una sierra metálica en sus manos, con el objeto de apropiarse con ánimo de lucro, sin la voluntad de su dueño, de cables del tendido eléctrico, siendo sorprendido por carabineros evitando la comisión del delito” 3) El persecutor calificó estos hechos como un delito frustrado de robo en lugar no habitado, tipificado en el artículo 44 en relación con el artículo 4 , ambos del Código Penal, en los cuales le atribuyó autoría, señalando las reglas y/o criterios de determinación de las penas que estimó aplicables al caso. 4) Luego de la incorporación de los antecedentes de la acusación y la oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, señalando conocer los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundan. 5) Por su parte, a las consultas del tribunal dijo haberlo aceptado en forma libre y voluntaria, renunciando a su derecho a exigir un juicio oral y público, con pleno conocimiento de los términos del acuerdo y de las consecuencias que le puede acarrear, sin haber sido objeto de presiones ni coacciones para ello. Dado lo anterior, el tribunal aceptó continuar la tramitación de la causa bajo las normas del procedimiento abreviado. 6) Se abrió el debate otorgando la
Fundamentos
CONSIDERANDO: 10) Con el mérito de los antecedentes expuestos por el Ministerio Público, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación fiscal, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de estos y de una participación culpable y penada por la ley en ellos. 11) Ahora bien, los hechos acreditados se deben calificar jurídicamente como un delito frustrado de robo en lugar no habitado, tipificado en el artículo 44 en relación con el artículo 4 , ambos del Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de las conductas descritas reúne todos los elementos típicos para su configuración. 12) Asimismo, esta descripción fáctica y su aceptación permiten atribuirle autoría inmediata y directa del artículo 15 N°1 del Código Penal. 13) Por su parte, se estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad señalada en el artículo Nº del Código Penal, por la aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado. 14) De su lado, y de acuerdo con mérito de los antecedentes invocados, se estima que le perjudica la circunstancia agravante de responsabilidad contemplada en el artículo Nº del Código Penal, al registrar condenas anteriores por delitos de la misma especie. 15) Ahora bien, para en el procedimiento abreviado la ley consigna que en caso de dictar sentencia condenatoria no se podrán imponer penas superiores o más desfavorables que las requeridas por el Ministerio Público en su modificación de la acusación. Código: YSGNXXEZXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16) Así las cosas, teniendo presente las penas asignadas en la ley, el grado de desarrollo de la conducta delictual, las reglas y/o criterios de determinación de las penas en concreto y lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, se regulará el quantum a aplicar según se expresará en lo resolutivo. 17) Ahora bien, atendido que no se cumplen los requisitos formales para optar a penas sustitutivas de la ley 18.216, deberá purgar en forma efectiva la pena corporal a imponer. 18) Por su parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal se abonará a la pena corporal a aplicar todo el tiempo de privación de libertad por fracciones superiores a 12 horas. 19) Atento a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, se decretará el comiso de los instrumentos y/o efectos del delito según se indicará en lo resolutivo. 20) Finalmente, a pesar de que conforme indica el artículo 47 del Código Procesal Penal las costas son de cargo de la persona condenada, su inciso 3° autoriza a eximirla total o parcialmente de ellas por razones fundadas, las q
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y 442 del Código Penal; en los artículos 45, 47, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a VÍCTOR ALEJANDRO CÁCERES MORALES, cédula de identidad Nº 12693525-0, a las penas de días de presidio menor en su grado mínimo, comiso de las especies incautadas y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en la autoría de un delito frustrado de robo en lugar no habitado, tipificado en el artículo 44 en relación con el artículo 4 , ambos del código penal, hechos ocurridos el día 4 de febrero de en la comuna de Lo Espejo. II. Que NO SE LE CONCEDERÁ ninguna pena sustitutiva en reemplazo de la pena privativa de libertad, por lo que deberá cumplir la pena corporal en forma efectiva. Código: YSGNXXEZXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que SE ABONARÁ a la pena corporal todo el tiempo de privación de libertad con motivo de esta causa por fracciones superiores a doce horas, lo que este caso corresponde a días. IV. Que SE LE EXIME del pago de las costas de la causa, por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. Regístrese y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez certificada la
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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este 10° Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público dedujo acusación en contra de VÍCTOR ALEJANDRO CÁCERES MORALES, cédula de identidad N° - , mayor de edad, quien fijó domicilio en Calle Leal Nº 554, San Joaquin. 2) Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación fue
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