ARANCIBIA/
Rol
V-38-2021
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio N° 1 comparece doña ROSA MORELIA ARANCIBIA GUZMÁN , chilena, cédula nacional de identidad Nº 9.800.088-7, jubilada, domiciliada en Pasaje La Chimba N° 1537, Población Arica I, Arica, quien refiere que es dueña de los derechos hereditarios quedados al fallecimiento de don Carlos Arturo Carvajal Romero, de acuerdo con la posesión efectiva acompañada, compuesta por la propiedad ubicada en Arica, inscrita a fojas 305V, Nº371, año 1971, del Conservador de Bienes Raíces de Arica y los bienes muebles que la guarnecen, ello en calidad de cónyuge sobreviviente de los derechos hereditarios de la propiedad individualizada en conjunto los hijos del causante, a saber, doña Graciela Angélica Carvajal Arancibia; doña Giovanna del Carmen Carvajal Arancibia; don Carlos Antonio Carvajal Arancibia, doña Rosa del Pilar Carvajal Arancibia; doña Karla Andrea Carvajal Hernández y doña Daniela Valeska Carvajal Alballay, cuyos derechos se adquirieron por la herencia y posesión efectiva de don Carlos Arturo Carvajal Romero en virtud de resolución N°1265 del Registro Civil de Arica, de fecha 31 de Agosto del año 2020. Señala que doña Karla Andrea Carvajal Hernández y doña Daniela Valeska Carvajal Alballay se han negado a realizar la inscripción de los derechos que les corresponde como herederos de los bienes ya individualizados, específicamente, la declaración jurada de nacionalidad y del lugar de nacimiento ante notario, exigida por el Conservador de Bienes Raíces de Arica. Por esta razón el conservador negó la inscripción de los derechos ya señalados. En virtud de lo expuesto, solicita que se ordene la inscripción en virtud de los artículos 18 y 19 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y se practique la inscripción de la posesión efectiva dictada por el decreto N°1265 del Registro Civil de Arica, de fecha 31 de agosto del año 2020, sobre la propiedad individualizada. Junto a la solicitud, la peticionaria acompañó los siguientes documentos: a) duplicado de certificado de posesión efectiva de Carlos Arturo Carvajal Romero; b) Certificado del Conservador de Bienes Raíces respecto de la propiedad ya individualizada; c) Certificado de Servicio de Impuestos Internos; d) Certificado de avaluó fiscal del Rol 436-00007; e) Copia de Registro de Propiedad Fojas 305V, Nº371, año 1971, del Conservador de Bienes Raíces de Arica; f) las declaraciones Juradas de nacionalidad y nacimiento de doña Graciela Angélica Carvajal Arancibia; de doña Giovanna del Carmen Carvajal Arancibia; de don Carlos Antonio Carvajal Arancibia; de doña Rosa del Pilar Carvajal Arancibia y de doña Rosa Morelia Arancibia Guzmán. Además, ofreció información sumaria de testigos. SEGUNDO: Que, en orden a acreditar la existencia de los requisitos necesarios para obtener la inscripción materia de autos, se han reunido los siguientes antecedentes probatorios el certificado de posesión efectiva del causante Carlos Arturo Carvajal Romero, inscripción 32526, de 31
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la reclamación de folio 1, y en consecuencia, se ordena al señor Conservador de Bienes Raíces de Arica que inscriba la posesión efectiva del causante Carlos Arturo Carvajal Romero, que fue ingresada a su oficio conservatorio bajo la caratula N°186853 y practique la inscripción especial herencia de acuerdo con la posesión efectiva acompañada, compuesta por la propiedad inscrita a fojas 305V, Nº 371, año 1971, del Conservador de Bienes Raíces de Arica. II.- Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° V- 38-2021 Dictada por C. Macarena Calas Guerra, Juez interina del Primer Juzgado de Letras de Arica. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-30T10:07:02-0400
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Arica, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio N° 1 comparece doña ROSA MORELIA ARANCIBIA GUZMÁN , chilena, cédula nacional de identidad Nº 9.800.088-7, jubilada, domiciliada en Pasaje La Chimba N° 1537, Población Arica I, Arica, quien refiere que es dueña de los derechos hereditarios quedados al fallecimiento de don Carlos Arturo Carvajal Romero, de a
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