12º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ YORDAN ANTONIO BEAUTROFF RIVEROS

Rol

O-1848-2023

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos establecidos por la sentencia: “El día 05 de junio de 2023, en horas de la tarde, momento en que funcionarios de carabineros efectuaban controles aleatorios en calle mataveri n° 678, comuna de san Joaquín, sorprendieron al imputado conduciendo el vehículo hyundai accent que no portaba ppu, señalando en una hoja en blanco que correspondía a la ppu kscj.36, entregando los documentos del automóvil, permiso de circulación de la municipalidad de Santiago, certificado de emisión de gases y certificado de seguro obligatorios, los cuales al revisar el qr derivaron a información no correspondiente, resultando falsa.” SENTENCIA DEFINITIVA (PARTE RESOLUTIVA) Por todas estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15, 21, 25, 27, 30, 47, 49, 50, 67, 69, 70, 490 N° 2 del Código Penal; artículo 192 inciso penúltimo de la Ley 18.290; y SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a don YORDAN ANTONIO BEAUTROFF RIVEROS, cédula de identidad N° 20.037.627-7, ya individualizado, en calidad de autor de un delito consumado de CONDUCCION CON PERMISO DE CIRCULACION Y CERTIFICADO REVISION TECNICA FALSOS, previsto y sancionado en el artículo Código: XJXXXXRXHFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 192 inciso penúltimo de la ley 18.290 en relación al artículo 490 N° 2 del Código Penal, a la pena de multa a beneficio fiscal de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y comiso de las especies incautadas, por los hechos ocurridos el 05 de junio de 2023, en la comuna de San Joaquín. II.- Que, se exime al sentenciado al cobro de las costas del proceso. III.- Que, para efectos del pago de la pena de multa, se concede diez cuotas de medía UTM, debiendo iniciar la primera de ellas, en el mes de agosto de 2024 ejecutoriada la presente sentencia para efectos de su pago. En el evento que no cumpla se procederá sustituir por la de prestación de servicios en benefici

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a don YORDAN ANTONIO BEAUTROFF RIVEROS, cédula de identidad N° 20.037.627-7, ya individualizado, en calidad de autor de un delito consumado de CONDUCCION CON PERMISO DE CIRCULACION Y CERTIFICADO REVISION TECNICA FALSOS, previsto y sancionado en el artículo Código: XJXXXXRXHFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 192 inciso penúltimo de la ley 18.290 en relación al artículo 490 N° 2 del Código Penal, a la pena de multa a beneficio fiscal de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y comiso de las especies incautadas, por los hechos ocurridos el 05 de junio de 2023, en la comuna de San Joaquín. II.- Que, se exime al sentenciado al cobro de las costas del proceso. III.- Que, para efectos del pago de la pena de multa, se concede diez cuotas de medía UTM, debiendo iniciar la primera de ellas, en el mes de agosto de 2024 ejecutoriada la presente sentencia para efectos de su pago. En el evento que no cumpla se procederá sustituir por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad previo acuerdo con el condenado. En caso contrario por vía de sustitución de apremio de reclusión regulándose un día por cada tercio de UTM en este caso corresponde a 15 días. Dejándose constancia que el imputado registra en la presente causa como abono un día por el cual estuvo privado de libertad con motivo de esta causa a raíz de su detención por flagrancia. IV.- Que, habiéndose decretado el comiso

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 1848 - 2023 RUC : 2300612309-0 MATERIA : CONDUCCION CON PERMISO DE CIRCULACION Y CERTIFICADO REVISION TECNICA FALSOS IMPUTADO : YORDAN ANTONIO BEAUTROFF RIVEROS C.I. N° : 20037627-7 DOMICILIO : PASAJE LOS GUERREROS Nº 0756, SAN FERNANDO. FISCAL : ARIEL CANCINO DEFENSA : BARBARA CHANDÍA ATENUANTES : ARTÍCULO 11 N 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROC

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