Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

MERLET CON BAEZA Y GONZÁLEZ LIMITADA Y OTRA

Rol

O-291-2020

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña DENISSE IVONNE MERLET FIGUEROA, chilena, productora gastronómica, desempleada, domiciliado en Bosques de San Fuente 12, comuna de Machalí, deduciendo demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, BAEZA Y GONZALEZ LTDA., RUT 76.291.152-3, giro de su denominación, representada legalmente por don ARTURO BAEZA VERA, RUT 6820990-0, desconoce profesión y oficio, o por quien haga las veces de representante legal en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, , ambos domiciliados en Santa Teresa de los Andes 03251, comuna de Rancagua, y solidaria o subsidiariamente en contra de CORPORACIÓN DE LA CULTURA Y DE LAS ARTES DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA giro de su denominación, representada legalmente por doña PAULA GANNAT OJEDA, desconoce profesión y oficio, o por quien haga las veces de representante legal conforme a lo señalado en el artículo 4° del Código de Trabajo, domiciliados ambos en Millán N°342, Comuna de Rancagua, por los

Fundamentos

fundamentos que expone. LOS HECHOS Relación Laboral. Señala que el 1 de diciembre del año 2017, fue contratada por su ex empleador Baeza y González Ltda., para desempeñar bajo subordinación y dependencia, las funciones de encargada de cocina en el establecimiento de la empresa “Café Barros en el teatro”, en dependencias pertenecientes al Teatro Regional de Rancagua. Dichas funciones las ejecutaba bajo régimen de subcontratación para la mencionada institución, cuyo titular es la demanda solidaria Corporación de la Cultura y de las Artes de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo. Indica que, en cuanto a la escrituración del contrato de trabajo, esta nunca se realizó, a pesar de reiteradas solicitudes de regularización de su relación laboral durante los últimos meses. La demandada se negó, señalando durante la vigencia de la relación laboral distintas excusas, relacionadas con problemas con contadora y de carácter admirativo varios. Menciona que su jornada consistía en una jornada ordinaria, distribuida de lunes a viernes, de 09:00 a 18:00 horas. Añade que, en cuanto a su remuneración, se pactó un sueldo base líquido mensual de $360.000.- Durante toda la relación laboral no se le pago gratificación de conformidad a la ley, a razón de $90.000.- mensuales. Razón por la cual su remuneración de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $450.000.- Término de la Relación Laboral: Despido Indirecto. Comienza diciendo que con fecha 27 de febrero del año 2020 se vio en la necesidad de poner término al contrato de trabajo celebrado con su empleador, Baeza y González Ltda., mediante carta de auto despido remitida tanto al domicilio de la demandada como a la Inspección comunal del Trabajo de Rancagua, en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato. Asegura que los incumplimientos que fundamentan el término de la relación laboral dicen relación con la no escrituración del contrato de trabajo, no pago cotizaciones, no pago gratificación de conformidad a la ley, además de una serie de otras infracciones a la normativa laboral vigente, como el no establecimiento de un sistema de registro de jornada de trabajo. No escrituración del contrato de trabajo. Agrega que, en diciembre del año 2017, comenzó a prestar servicios para la empleadora en virtud de un contrato consensual. Atendida la relación de confianza existente y por expresa petición de la empleadora no se escrituro el contrato de trabajo, señalándole que este se suscribiría más adelante. Frente a lo señalado y ante la necesidad imperiosa de contar con un ingreso que le permitiera solventar gastos y los de su familia, continuó prestando servicios en esas condiciones. Continúa diciendo que pasó el tiempo y pese a sus reiteradas solicitudes de suscribir un contrato de trabajo (además de las sol

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 453 y 510 inciso segundo y final del Código del Trabajo, se rechazan las excepciones de prescripción opuestas, sin costas, por estimar que la demandante tuvo motivos plausibles para litigar. NOVENO: Qué, habiéndose negado por la demandada la relación laboral desde la fecha indicada por la actora, el Tribunal fijó como primer hecho a probar el siguiente: “1.- Existencia de relación laboral entre las partes, estipulaciones contractuales, en especial, la fecha de inicio la fecha de término, la remuneración convenida la jornada de trabajo y demás estipulaciones contractuales. Hechos y circunstancias.” La parte demandante señaló que la relación laboral se inició el 1 de diciembre del año 2017, mientras la demandada expresa que esta se inició el 01 marzo de 2019 y que lo servicios prestados por la actora -anteriores a esa fecha-, fueron esporádicos y sin vínculo de subordinación y dependencia. Que, por la discrepancia existente entre las partes respecto del inicio de la relación laboral, esta sentenciadora considera que es lo primero que se debe dilucidar. DÉCIMO: Que, según lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo, el contrato de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero y, aquél, a pagar por éstos una remuneración determinada, de lo que se concluye que el contrato de trabajo es c

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Rancagua, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña DENISSE IVONNE MERLET FIGUEROA, chilena, productora gastronómica, desempleada, domiciliado en Bosques de San Fuente 12, comuna de Machalí, deduciendo demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, BAEZA

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