MP C/ GINA ESTEFANIE MORÁN GANORA
Rol
O-532-2023
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 17/05/2023, a las 22:30 hrs.aprox., la víctima Cristopher Samuel Zambrano Pimiento, se encontraba en la vía pública, en la calle Aníbal Pinto, frente a un local comercial pizzería La Ola, ubicada en calle Aníbal Pinto N° 105-C, Pichilemu, se acerca a este la requerida Gina Morán Ganora, quien comienza a insultarlo sólo y únicamente por ser extranjero, señalándole que no debería estar en Chile, que esa era su calle y su cuadra, evitando y alejándose de esta la víctima, a quien lo sigue y procede a extraer desde sus vestimentas un elemento corto punzante, una corta pluma, con la intención de agredirlo, amenazándolo “no te mato aquí porque hay mucha gente venezolano concha de tu madre, no te veas solo, que te la corto”, acto seguido la víctima se sube a una motocicleta, alejándose del lugar para no ser agredido por esta persona. Posteriormente, y en virtud del procedimiento policial, minutos después se encontraba la misma requerida en la intersección de las calles Aníbal pinto con JJ Aguirre, Pichilemu, portando entre sus vestimentas, un elemento corto punzante, específicamente una cortapluma sin marca de color rojo, metal y plástico, con un largo de 15 centímetros. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de porte ilegal de arma corto punzante, descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 31, 49, 50, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 38
Fallo
se declara: I).- Que se condena a GINA ESTEFANIE MORÁN GANORA, C.I. 17.597.076-2, domiciliado en Av. Cáhuil N°265, Pichilemu, a una multa de Código: XCXNXXGRECX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 2 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual y el comiso de la especie incautada, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito porte ilegal de arma corto punzante, descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, hecho ocurrido el 17 de mayo de 2023, en la comuna de Pichilemu. II).- Que la multa impuesta precedentemente se tiene por cumplida con el tiempo que estuvo detenido con motivo de la presente causa, esto el día 18 de mayo de 2023. III).- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Los intervinientes quedan expresamente notificados de la sentencia dictada en este proceso. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, queda la sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, Regístrese y Archívese en s
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 17/05/20
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