FREDY ULISES ANDRADE MEZA C/ ARNOLDO FABIÁN ELOZ FUENTES
Rol
O-911-2023
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 nº 9, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 70, 487 del Código Penal, artículos 340, 388 y ss. del Código Procesal Penal, y demás disposiciones que resulten aplicables. PRIMERO: Que, se condena a ARNOLDO FABIÁN ELOZ FUENTES, ya individualizado, por haber cometido el delito de DAÑOS SIMPLES, en este territorio jurisdiccional, el día 19 de mayo de 2023, a la PENA DE MULTA DE 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. SEGUNDO: Que, se concede la facultad del art. 70 del Código Penal, esto es, la facultad de pagar la pena de multa en 6 parcialidades mensuales iguales, Código: XXQTXXXDQCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl será pagadera la primera de ellas a contar de los primeros cinco días del mes siguiente a que se encuentre ejecutoriada la sentencia. En caso de no pago de alguna de ellas, se entenderán todas las adeudadas como de plazo vencido, habilitando al tribunal para el cobro conjunto de todas ellas o en su defecto transformarlas vía apercibimiento a 1 día de prisión por cada ⅓ de UTM adeudado. TERCERO: Que, no se condena en costas al requerido en atención a encontrarse patrocinado por la Defensoría Penal Pública y admitió responsabilidad en los hechos. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el Artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y archívese, en su oportunidad. RUC: 2300551838-5 RIT : 911 - 2023 Dirigió la audiencia y resolvió doña CLAUDIA GONZALEZ GRANDON, Jueza suplente del Juzgado de Garantía de Molina. Código: XXQTXXXDQCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-19T10:26:56-0400
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 nº 9, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 70, 487 del Código Penal, artículos 340, 388 y ss. del Código Procesal Penal, y demás disposiciones que resulten aplicables. PRIMERO: Que, se condena a ARNOLDO FABIÁN ELOZ FUENTES, ya individualizado, por haber cometido el delito de DAÑOS SIMPLES, en este territorio jurisdiccional, el día 19 de mayo de 2023, a la PENA DE MULTA DE 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. SEGUNDO: Que, se concede la facultad del art. 70 del Código Penal, esto es, la facultad de pagar la pena de multa en 6 parcialidades mensuales iguales, Código: XXQTXXXDQCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl será pagadera la primera de ellas a contar de los primeros cinco días del mes siguiente a que se encuentre ejecutoriada la sentencia. En caso de no pago de alguna de ellas, se entenderán todas las adeudadas como de plazo vencido, habilitando al tribunal para el cobro conjunto de todas ellas o en su defecto transformarlas vía apercibimiento a 1 día de prisión por cada ⅓ de UTM adeudado. TERCERO: Que, no se condena en costas al requerido en atención a encontrarse patrocinado por la Defensoría Penal Pública y admitió responsabilidad en los hechos. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el Artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y archívese, en su oportunidad. RUC: 2300551838-5 RIT : 911 - 2023 Dirigió la audienci
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RUC N° : 2300551838-5 RIT N° : 911 - 2023 FISCAL : LUCY BUSTAMANTE AEDO DEFENSOR : CLAUDIO CORDOVA MUÑOZ IMPUTADO : ARNOLDO FABIÁN ELOZ FUENTES CÉDULA DE IDENTIDAD N° : 16.589.416-2 DELITO : DAÑOS SIMPLES DOMICILIO : POBLACIÓN SANTOS MARTINEZ, PASAJE ORQUIDEAS, CASA 0322, CURICO/ CCP CURICO. CODIGO : 840 Molina, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.
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