MINISTERIO PUBLICO C/ ANGELO ALFONSO MARÍN CUELLO
Rol
O-167-2024
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261N? 1Y., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : El día 21 de Enero de 2024, alrededor de las 09:30 horas, en la vía pública, específicamente en calle Sister Helen a la altura del domicilio signado con el número 826, población Charles Bourg, comuna de Ovalle, el acusado Ángelo Alfonso Marin Cuello, portaba en sus manos, sin autorización, un arma de fuego prohibida constituida por un arma tipo pistola a fogueo adaptada como arma de fuego marca Bruni, modelo 92, calibre 9 mm, sin número de serie, sin su cargador y con su cañon abierto para permitir el paso de un proyectil balístico (adaptada para el disparo), siendo sorprendido por Carabineros en esas circunstancias (portando dicha arma de fuego prohibida), en donde el acusado Angelo Alfonso Marin Cuello, con el objeto de resistir con intimidación a su detención, se dió vuelta y apuntó de frente con el arma referida directamente a los Carabineros de Servicio en la Población, el Sargento 2°, Sr. Claudio Javier Jara Henríquez, y el Cabo 1°, Sr. Nicolas Fuentes Espinoza, los cuales lo conminaron a viva voz a que arrojara el arma de fuego al suelo, a lo cual el acusado no depuso su actitud y continuo apuntándolos, los cuales al verse amenazados en su vida e integridad física, dispararon en contra el acusado, hiriéndolo en sus piernas, para lograr reducirlo y proceder a su detención. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 número 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 29, 51, 62, 70, 261 Nº 2 en relación con el articulo 262 N° 1 del Código Penal y artículos 11,45, 245, 297, 340, 348, 406, 412 y 413 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos artículo 14 de la Ley 17.798 sobre control de armas en relación con el articulo 3 letra d) del mismo cuerpo legal, se resuelve: I.- Que se condena a don ANGELO ALFONSO MARÍN CUELLO, cédula nacional de identidad N° 18.352.087-3, a sufrir la pena de tres años y seis meses de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación de cargo y oficio publico mientras dure la condena, a la
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a don ANGELO ALFONSO MARÍN CUELLO, cédula nacional de identidad N° 18.352.087-3, a sufrir la pena de tres años y seis meses de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación de cargo y oficio publico mientras dure la condena, a la inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y al comiso de la especie incautada un arma de fuego prohibida, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito porte de arma de fuego prohibida previsto y sancionado artículo 14 de la Ley 17.798 sobre control de armas en relación con el articulo 3 letra d), sobre control de armas, en grado de desarrollo de consumado, ilícito ocurrido el día 21 de enero del 2024 en la comuna de Ovalle. II.- Que se condena a don ANGELO ALFONSO MARÍN CUELLO, cédula nacional de identidad N° 18.352.087-3, a sufrir la pena de MULTA de 15 unidades JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 Código: KEYXXBBSXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tributarias mensuales, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de atentados contra la autoridad, 261 Nº 2 en relación con el articulo 262 N° 1 del Código Penal , en grado de desarrollo de consumado, ilícito ocurrido el día 21 de enero del 2024 en la comuna de Ovalle. III.- Que NO SE LE CONCEDERÁ pena sustitutiva alguna de cumplimiento alternativo a la pena privativa de libertad
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Ovalle., dieciocho de julio de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado ETHEL KATHERINE HENRIQUEZ OPAZO RUC 2400084950-9 RIT 167-2024 Delito 1.- atentados contra la autoridad 2.- porte de arma de fuego prohibida Grado de ejecución Consumado Participación autor Atenuante(s) Art. 11 N° 9 del Código Penal Agra
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