Juzgado de Garantía de La Ligua.

JUAN GABRIEL GONZALEZ VILLABLANCA C/ CIRO OSCAR GONZALEZ PEREZ

Rol

O-648-2024

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, del Código Penal, 388,395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 196 de la ley de tránsito 18.290, normas pertinentes de La Ley 18.216,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don CIRO OSCAR GONZÁLEZ PÉREZ, cédula de identidad 6.722.838-3, domiciliado en Parcela 23 quebradilla comuna de La Ligua, a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN de su LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, en su calidad de autor de un delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad con resultado de daños, prescrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 29 de agosto de 2023, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS LA LIGUA, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, el día 30 de Julio del año en curso, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Apercibido, de no acreditar

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67,

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