MIRANDA/
Rol
V-38-2020
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 17 de mayo de 2020 comparece PEDRO ENRIQUE MIRANDA CARMONA, chileno, casado, minero, cédula nacional de identidad N° 11.161.408-3 domiciliado en calle Los Carrera N° 176, La Serena. Indica que mediante su presentación solicita la constitución de una concesión minera de exploración sobre un depósito de sustancias minerales concesibles, cuyo punto medio ubicado en la Cuarta Región de Coquimbo, Provincia de Elqui , comuna de Coquimbo, el cual tiene las siguientes coordenadas U.T.M., referidas al Elipsoide Internacional de Referencia de 1924, Datum Provisorio Sudamericano la Canoa de 1956, Huso 19: Norte 6.673.100 metros; y Este 288.640 metros. La superficie abarcada en el plano horizontal es de 200 hectáreas, comprendidas en la forma de un rectángulo, cuyos lados con orientación norte-sur U.T.M. miden 2.000 metros; y los lados con orientación este-oeste U.T.M. miden 1.000 metros, la cual denominará “PROTEC 9”. Finalmente señala que conforme lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes, 44 a 50 y demás pertinentes del Código de Minería; solicita tener por presentado el pedimento minero; ordenar su inscripción y publicación; y previo procedimiento legal, declarar en definitiva constituida la concesión minera de exploración denominada "PROTEC 9". SEGUNDO: Que, con fecha 18 de mayo de 2020, se certifica en autos que el pedimento fue presentado con fecha 17 de mayo de 2020, a las 17:28 horas, ordenándose su inscripción y publicación por resolución con fecha 19 de mayo de 2020. TERCERO: Que, con fecha 17 de agosto de 2020, el solicitante pide se dicte se dicte Sentencia Constitutiva de la concesión minera de exploración “PROTEC 9” por la totalidad de la superficie indicada en el pedimento de autos, es decir 200 hectáreas. Las coordenadas U.T.M. del Punto Medio señalado en el pedimento, y de los vértices de la configuración perimetral de la concesión solicitada son las siguientes: VERTICE NORTE (metros) ESTE (metros) PM 6.673.100,00 288.640,00 V1 6.674.100,00 288.140,00 V2 6.674.100,00 289.140,00 V3 6.672.100,00 289.140,00 V4 6.672.100,00 288.140,00 Agrega que la relación en azimut y distancia entre el vértice V1 con el Punto Medio señalado en el pedimento en la siguiente: Azimut a U.T.M. de V1-PM = 170,4833 grados centesimales, Distancia U.T.M. de V1-PM = 1.118,03 metros. Que las coordenadas, distancias y azimutes mencionados pertenecen a la proyección U.T.M., correspondiente al Foja: 1 Elipsoide Internacional 1924, Datum Provisorio Sudamericano de 1956, La Canoa Huso 19. CUARTO: Que, en la misma presentación en el primer otrosí, el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.- Comprobante de Pago de la Tasa del pedimento. 2.- Comprobante de pago de la Patente Proporcional. 3.- Copia autorizada de la inscripción del pedimento, corriente a fojas 64 N° 45 del Regimiento de Descubrimientos del Conservador de Minas de Coquimbo correspondiente al año 2020. 4.- Ejemplar digital del Boletín Oficial de Minerí
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 43, 46 a 58, 86, 87, 89 y 90 del Código de Minería, artículos 42 a 44 del Reglamento del mismo Código, se resuelve: I.- Que se aprueba el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada PROTEC 9 con una superficie total de 200 hectáreas, ubicada la Cuarta Región de Coquimbo, Provincia de Elqui, Comuna de Coquimbo, a favor de PEDRO ENRIQUE MIRANDA CARMONA, chileno, casado, minero, cédula nacional de identidad N° 11.161.408-3 domiciliado en calle Los Carrera N° 176, La Serena. II.- Publíquese la presente sentencia en extracto que confeccionará la Sra. Secretaria del Tribunal en conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Minería. III.- Inscríbase la presente sentencia, en el Conservador de Minas de este Departamento y archívese copia conjuntamente con una copia del plano respectivo. IV.- Remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería copia de la presente sentencia, conjuntamente con el plano original. Regístrese, notifíquese y archívese. Dese copia autorizada. Dictada por doña Vesna Ljubica Sore Galleguillos. Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coquimbo, treinta de Abril de dos mil veintiuno Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 202
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : V-38-2020 CARATULADO : MIRANDA/ Coquimbo, treinta de Abril de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 17 de mayo de 2020 comparece PEDRO ENRIQUE MIRANDA CARMONA, chileno, casado, minero, cédula nacional de identidad N° 11.161.408-3 domiciliado en calle Los Carrera N° 17
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