DANIELA SUSANA CASTILLO ORTEGA C/ PATRICIO ENRIQUE MORALES CELIS
Rol
O-4004-2023
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 27 de agosto del año 2022, a las 22.30 horas aproximadamente, en El Pellín Nº 212, comuna de Lampa, el requerido PATRICIO ENRIQUE MORALES CELIS procedió a amenazar en forma seria y verosímil a su ex cónyuge, la víctima MARION BEATRIZ PARDO LILLO, manifestándole: “ándate conchatumadre, si me acusas con los pacos culiaos te voy a matar a ti y a tu familia, a tu familia me las paso por el pico, eres una perra, maraca”, para luego proceder a agredirla físicamente jalándola de sus vestimentas provocándole rasguños, y a su vez le propinándole golpes de puño y patadas en todo el Código: KHPTXXXQRWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuerpo, resultando la víctima con lesiones de carácter clínicamente leves, consistentes en “lesión lacerante hemilateral izquierda del cuello y parte del esternón, contusión moderada a nivel de hombro y brazo izquierdo, doloroso a la palpación profunda”, según da cuenta el Dato de Atención de Urgencias N° 48859 de SAPU José Bauzá Frau. SE DECLARA: I. Que se condena a PATRICIO ENRIQUE MORALES CELIS, cédula de identidad N° 0013262778-9, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, como autor del delito de AMENAZAS NO CONDICIONALES ART. 296 Nº3 del Código Penal en contexto de violencia intrafamiliar y a de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, como autor del delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIA del artículo 399 en relacu 494 n°5 del Código Penal y artículo 5° de la ley 20.066, todo ello ocurrido el 27 de agosto de 2022 en la comuna de Colina. II. Se dispone respecto del imputado PATRICIO ENRIQUE MORALES CELIS la pena accesoria del artículo 9 letra b) de la ley 20.066, esto es, prohibición absoluta de acercarse a la víctima
Fundamentos
motivos de esta causa, a saber Código: KHPTXXXQRWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el 14 de marzo de 2024. III. Se le exime el pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en este procedimiento simplificado. a. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. b. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. c. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por VALERIA MAGDALENA VEGA SEPULVEDA, Juez subrogante del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: KHPTXXXQRWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-18T17:29:45-0400
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a PATRICIO ENRIQUE MORALES CELIS, cédula de identidad N° 0013262778-9, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, como autor del delito de AMENAZAS NO CONDICIONALES ART. 296 Nº3 del Código Penal en contexto de violencia intrafamiliar y a de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, como autor del delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIA del artículo 399 en relacu 494 n°5 del Código Penal y artículo 5° de la ley 20.066, todo ello ocurrido el 27 de agosto de 2022 en la comuna de Colina. II. Se dispone respecto del imputado PATRICIO ENRIQUE MORALES CELIS la pena accesoria del artículo 9 letra b) de la ley 20.066, esto es, prohibición absoluta de acercarse a la víctima MARION BEATRIZ PARDO LILLO, a su domicilio ubicado en Calle EL PELLIN Nº 212 Lampa., lugar de trabajo o estudio, o donde ella se encuentre, en un radio no inferior a 200 metros y bajo apercibimiento de desacato en caso de incumplimiento, por el plazo de UN AÑO. I. En cuanto a la forma de cumplimiento de la pena corporal se sustituye por la RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, por igual tiempo de la pena privativa de libertad, consistente en el encierro en el domicilio de la condenada, entre las 21:30 horas de cada día y las 05:30 horas del día
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: VALERIA MAGDALENA VEGA SEPULVEDA (S) RUC: 2200844723-7 RIT: 4004 - 2023 IMPUTADO: PATRICIO ENRIQUE MORALES CELIS C.I. 0013262778-9 FECHA DE NACIMIENTO 09-06-1977 NACIONALIDAD: CHILENO DIRECCIÓN Calle CRUCERO PERALILLO SITIO Nº 6 COMUNA: Lam
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