Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

DINTRANS CON SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE LA REGION DE O HIGGIN

Rol

O-764-2020

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña MARIANA ALEJANDRA DINTRANS SCHAFER, médico, con domicilio en Avenida Cristóbal Colón 4111, depto. 93 comuna de Las Condes y para estos efectos en rubio 285, oficina 310, comuna de Rancagua, demandando a LA SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA - SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE LA REGIÓN DE OHIGGINS, representado conforme al Art. 4 del Código del Trabajo, por ALEJANDRA VALDEBENITO TORRES, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle campos 423 oficina 402, comuna de Rancagua, institución representada legalmente por el FISCO DE CHILE, representado legalmente por el abogado procurador fiscal doña LYA HALD RAMIREZ, ambos domiciliados para éstos efectos en calle Rubio #285, oficina 710, comuna de Rancagua, quienes actúan conforme al Art. 1 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Nº1-19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575 Orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en representación de su ex empleador, dada su calidad de organismo de la administración del Estado centralizado, por los

Fundamentos

fundamentos que expone. Señala que el 13 de julio de 2020 fue contratada por la Subsecretaria de Salud Pública – Secretaria Regional Ministerial de la Región De O’Higgins para desempeñar las labores de médico de residencia sanitaria, función enmarcada dentro de las medidas de estrategia sanitaria del Ministerio de Salud en esta ciudad. Sus labores las desarrollaba en esta comuna; al momento del despido las realizaba en la residencia sanitaria denominada “Casa Millán” ubicada en la calle Cuevas N°36 de esta comuna, y según su contrato, su lugar de trabajo podía cambiar de acuerdo a las necesidades de la emergencia sanitaria, principalmente por cierre o apertura de residencias o albergues sanitarios. Indica que, según su contrato de trabajo, las funciones u obligaciones que debía desarrollar eran las siguientes: - Evaluar estado de salud de los usuarios. - Gestionar recetas médicas a los usuarios. - Gestionar licencias médicas en caso de que ellas presentaran problemas. - Atender urgencias que ocurrieran en la Residencia que esté al alcance de la implementación de esta o llamar al 131 en caso de urgencia extrema. - Evaluar el alta de usuarios que lo requieran. - Evaluar la permanencia de los usuarios. - Otras funciones encomendadas por su jefatura, dentro del ámbito de su competencia todo en el contexto de la alerta sanitaria COVID-19. Menciona que su remuneración mensual conforme al artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a la suma de $2.850.000.- según lo pactado en su contrato de trabajo. Su jornada de trabajo, según lo pactado en el contrato, se regulaba por el capítulo IX del Código del Trabajo, esto es, como trabajador a distancia o teletrabajado y consistía en una jornada semanal, semipresencial de 45 horas distribuidas en 15 horas de trabajo no presencial y 30 horas de trabajo presencial, debiendo registrarse la asistencia en este último caso. Además, conforme al artículo 152 quater J del Código del Trabajo, la demandada se obligaba a respetar su derecho a desconexión. La duración de su contrato se pactó hasta el término de la estrategia sanitaria. Agrega que el día 10 de octubre del presente año fue despedida por su ex empleador por la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo. En la comunicación de despido, se le acusa que infringió su contrato de trabajo, en particular las cláusulas Nº1 en su punto 7, “Otras funciones encomendadas por su jefatura, dentro del ámbito de su competencia todo en el contexto de la alerta sanitaria COVID-19.” Además, se le acusa de no cumplir el numeral 4 del contrato, referente a su jornada de trabajo. Se le acusa también, de lo que se puede desprender de lo citado por la demandada, de no cumplir sus funciones y no respetar su jornada. Continúa diciendo que los hechos en que se funda el servicio demandado se refieren a que el domingo 04 de octubre de 2020, a las 15:50 horas, un menor d

Fallo

por tanto, no pueden justificar su despido, como pasa a exponer. Asegura que, según lo indicado en la carta, las acusaciones de la demandada tienen como fundamento central, el no haber ido inmediatamente a la residencia sanitaria el domingo 4 de octubre de 2020 y que esta circunstancia, constituye un incumplimiento grave a su contrato de trabajo. Sin embargo, estas acusaciones no tienen sustento, pues no tenía obligación de asistir, menos bajo la modalidad de “llamado” que alega su ex empleador toda vez que esa figura de atención, no está pactada en su contrato de trabajo. En efecto, la demandada convenientemente olvida que su jornada de trabajo contemplaba 30 horas semanales presenciales, las que cumplió a cabalidad esa semana y 15 horas no presenciales, es decir fuera del lugar o de las dependencias del empleador. Así expresamente se estipuló en la cláusula que hoy se denuncia como infringida, por consiguiente, no tenía ninguna obligación de asistir al llamado, menos cuando se encontraba fuera de la región, lo que además hacía imposible asistir inmediatamente. Por lo demás, es sabido por su ex empleador que su domicilio estaba en otra región, por tanto, era lógico, que, al haber cumplido su jornada de trabajo presencial, estaría en su domicilio. Asegura que, al haber cumplido su jornada de 30 horas presenciales, no era su obligación asistir a la residencia, bastando cumplir sus funciones de manera remota o no presencial, en este caso particular mediante vía telefónica y

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Rancagua, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña MARIANA ALEJANDRA DINTRANS SCHAFER, médico, con domicilio en Avenida Cristóbal Colón 4111, depto. 93 comuna de Las Condes y para estos efectos en rubio 285, oficina 310, comuna de Rancagua, demandando a LA SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA - SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE LA REGIÓN DE OHIGGINS, representado

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