Juzgado de Letras de Diego de Almagro

PÉREZ/

Rol

V-3016-2020

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de diciembre de 2020 a las 16:29 horas, don MIGUEL ANGEL PEREZ VARGAS, chileno, divorciado, Industrial Minero, Cedula Nacional de Identidad Nº 10.625.251-3, domiciliado en Copayapu N°2873, Copiapó; FRANCISCO JAVIER AGUIRRE RODRIGUEZ, chileno, soltero, Industrial Minero, cedula nacional de identidad y Rut Nº 13.422.467-3, domiciliado en Callejón Pedro de Valdivia N° 403, Copiapó presentó manifestación Minera, presentó pedimento minero a fin de constituir concesión minera de exploración denominada “GORBEA 7B”, de 200 hectáreas. SEGUNDO: Que con fecha 13 de enero de 2021 el pedimento minero se inscribió a fojas 45, bajo el N° 43, del Registro de Descubrimientos Mineros del Conservador de Minas de Diego de Almagro, del año 2021. TERCERO: Que con fecha 27 de enero de 2021, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial. CUARTO: Que en Ord. N° 2085, rola informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería de Copiapó, de fecha 29 de marzo de 2021.- QUINTO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión, expresadas en metros, son las siguientes: VÉRTICE NORTE (m.) ESTE (m.) PUNTO MEDIO (P.M.) 7.180.250,00 539.250,00 V1 7.181.250,00 538.750,00 V2 7.181.250,00 539.750,00 V3 7.179.250,00 539.750,00 V4 7.179.250,00 538.750,00 SEXTO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la Concesión, están referidas al Datum Provisorio Sudamericano. La canoa 1956 Elipsoide de Referencia Internacional 1924 Huso 19. Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería,

Fallo

SE DECLARA: I) QUE SE APRUEBA EL PLANO y queda constituida la Concesión de Exploración denominada “GORBEA 7B”, con una superficie total de 200 hectáreas a favor de; SOCIEDAD LEGAL MINERA GORBEA 7B SALAR DE GORBEA.- II) Extráctese la presente sentencia constitutiva tal como lo prescribe el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. III) Inscríbase la sentencia constitutiva y archívese el plano correspondiente en el Conservador de Minas de Diego de Almagro. En su oportunidad dése copia autorizada al solicitante para tales efectos. IV) Hágase entrega al interesado de copia de esta sentencia y original del plano para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 inciso primero del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-3.016-2020.- Dictada, por el(a) Juez(a) que suscribe mediante firma electrónica avanzada. Diego de Almagro, treinta de abril de dos mil veintiuno. Notifique por el estado diario la resolución que precede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-30T09:4

Texto Completo (Preview)

FOJA: 9 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Diego de Almagro CAUSA ROL : V-3016-2020 CARATULADO : P REZ/É Diego de Almagro, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de diciembre de 2020 a las 16:29 horas, don MIGUEL ANGEL PEREZ VARGAS, chileno, divorciado, Industrial Minero, Cedula Nacional de Identidad Nº 10.625.251-3,

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