HECTOR DAMIAN PALMA AEDO C/ OSCAR MARCELO POBLETE PONTANILLA
Rol
O-2885-2023
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 27 de agosto del 2023 a las 09:10 horas, en circunstancias de que la víctima Michael Ernie Romaniuk se encontraba al interior del terminal internacional del aeropuerto Arturo Merino Benítez, específicamente en el restaurant “La picá” ubicado en calle Jean Mermoz N° 2150, comuna de Pudahuel, los acusados Óscar Marcelo Poblete Pontanilla y Gabriel Walter Pinto Maturana, previamente concertados y dividiéndose funciones, uno sustrayendo las especies, don Gabriel Pinto, y el otro prestando cobertura para la huida, don Óscar Poblete, sustraen con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño 01 mochila que contenía 01 notebook marca Lenovo, 01 airpod marca Apple, 01 airtag marca Apple, 01 cámara digital, billetes de distinta denominación y origen y tarjetas de la víctima, especies avaluadas en el monto de $1.011.080 pesos aproximadamente o 1.200 dólares americanos, para luego huir del lugar con las especies en su poder”. SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a OSCAR MARCELO POBLETE PONTANILLA, Cédula Nacional de Identidad Nº8.404.601-9, ya individualizado, como autor del delito de hurto simple del artículo 446 n°2 del Código Penal, cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio de este Tribunal el día 27 de agosto de 2023 a sufrir las penas de SESENTA Y UN días de Presidio menor en grado mínimo, Código: HDQEXXXKRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo y pago de una multa a beneficio fiscal de SEIS Unidades Tributaria Mensuales. II.- Que la multa impuesta deberá ser pagada en SEIS cuotas iguales mensuales y sucesivas de UNA UTM cada una, comenzando la primera cuota dentro de quinto día del mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia. El no pago de la multa o cualquiera de sus cuotas hará exigible el total de lo adeudado y si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, sufrir
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a OSCAR MARCELO POBLETE PONTANILLA, Cédula Nacional de Identidad Nº8.404.601-9, ya individualizado, como autor del delito de hurto simple del artículo 446 n°2 del Código Penal, cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio de este Tribunal el día 27 de agosto de 2023 a sufrir las penas de SESENTA Y UN días de Presidio menor en grado mínimo, Código: HDQEXXXKRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo y pago de una multa a beneficio fiscal de SEIS Unidades Tributaria Mensuales. II.- Que la multa impuesta deberá ser pagada en SEIS cuotas iguales mensuales y sucesivas de UNA UTM cada una, comenzando la primera cuota dentro de quinto día del mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia. El no pago de la multa o cualquiera de sus cuotas hará exigible el total de lo adeudado y si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena 1 día de reclusión, a razón de un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendar
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: LILIAN SÁEZ LEMARI (S) RUC: 2300925756-k RIT: 2885-2023 IMPUTADO: OSCAR MARCELO POBLETE PONTANILLA C.I. 8.404.601-9 FECHA DE NAC. 15-11-1970 DIRECCION PASAJE FRIEDRICH NIETZSCHE Nº 1437 COMUNA: PUENTE ALTO DELITO Hurto s
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