4A COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ JORGE IGNACIO BRAVO BRAVO
Rol
O-37-2024
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria con fecha once de julio del año en curso, se celebra audiencia de preparación de juicio oral con la presencia del Ministerio Público representado por don Aldo Osorio Parra, del Defensor Penal Público don Irving Rodríguez, y del acusado don JORGE IGNACIO BRAVO BRAVO, ignoro profesión u oficio, Cédula de Identidad N°18.876929-2, domiciliado en Calle Ampliación Las Quilas N°0504, comuna de Temuco, para conocer acusación presentada en su contra por los siguientes hechos: ”El 16 de enero de 2024, alrededor de las 22:35 horas aproximadamente, los acusados Jorge Ignacio Bravo Bravo y Francisco Javier Ferreira Vallejos, junto a una tercera persona, concurrieron hasta la parcela N°8, ubicada en el kilómetro 01 de la ruta R-86 de Victoria, de propiedad de la víctima MARIANO FUENTES ZAMBRANO, lugar al que ingresaron por el costado Nororiente, a bordo de un automóvil marca Chevrolet, modelo Sail, rompiendo un cerco de malla de una altura de 02 metros, cortando sus alambres. Una vez al interior, procedieron a sustraer una motobomba marca Hyundai color azul, especie de propiedad de la víctima Fuentes Zambrano, avaluada en $600.000.-, la que posteriormente dejaron oculta en unos matorrales, siendo sorprendido por la víctima, por lo que procedieron a huir del lugar en dirección a la comuna de Victoria siendo detenido el acusado Bravo Bravo por personal policial en el servicentro Lubriteca Flores, ubicada en Avda. O’Higgins N°0867, comuna de Victoria. Posteriormente, alrededor de las 00:54 horas del 17 de enero de 2024, el acusado Ferreira Vallejos regresó a bordo de un taxi de la línea Rayo Azul al kilómetro 1.1 de la ruta R-85, lugar donde mantenía oculta en unos matorrales la especie sustraída, con el objeto de llevársela, cargándola en el vehículo en el que se transportaba, siendo sorprendido por personal policial con la especie en su poder.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes des
Fundamentos
fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación del encartado, además de la aceptación de los hechos de la acusación efectuada, son los siguientes: I.- Prueba testimonial: 1.- MARIANO FUENTES ZAMBRANO, ingeniero comercial, domiciliado en Valle de la Luna N°282, comuna de Victoria, quien declarará en calidad de víctima respecto a la forma en que se enteró de los hechos materia de la acusación y participación que cabe en los mismos al acusado, versiones oídas, diligencias en que le haya correspondido participar, evidencia relacionada y en general sobre las circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a los hechos materia de la acusación 2.- JAIME RIVERA PARADA, obrero, domiciliado en Parcela N°8, ruta R-86, kilómetro 01, comuna de Victoria, quien declarará en calidad de testigo respecto a la forma en que se enteró de los hechos materia de la acusación y participación que cabe en los mismos al acusado, versiones Código: WYXEXXCNHWW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oídas, diligencias en que le haya correspondido participar, evidencia relacionada y en general sobre las circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a los hechos materia de la acusación. 3.- ARIEL SANDOVAL SANDOVAL, taxista, domiciliado en Calle Ramón Pezo N°930, comuna de Victoria, quien declarará en calidad de testigo respecto a la forma en que se enteró de los hechos materia de la acusación y participación que cabe en los mismos al acusado, versiones oídas, actuaciones en que le haya correspondido participar, evidencia relacionada y en general sobre las circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a los hechos materia de la acusación 4.- RICHARD CAMPOS RAMÍREZ, cabo 2do de Carabineros de la 4ta. Comisaría de Victoria, domiciliado en Calle Sotomayor N°315 de la comuna de Victoria, quien declarará respecto a los hechos materia de la acusación y participación que en los mismos cabe a los acusados, detención de los mismos, diligencias en que le haya correspondido participar, versiones oídas, evidencia relacionada y en general sobre las circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a los hechos materia de la acusación. 5.- EDGARD GODOI RIVAS, cabo 2do de Carabineros de la 4ta. Comisaría de Victoria, domiciliado en Calle Sotomayor N°315 de la comuna de Victoria, quien declarará respecto a los hechos materia de la acusación y participación que en los mismos cabe a los acusados, detención de los mismos, diligencias en que le haya correspondido participar, versiones oídas, evidencia relacionada y en general sobre las circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a los hechos materia de la acusación. 6.- CLAUDIO SILVA EPUEQUE, cabo 2do de Carabineros de la 4ta. Comisaría de Victoria, domiciliado en Calle Sotomayor N°315 de la comuna de Victoria, quien declarará respecto a los hechos materia de la acusación y p
Fallo
por tanto circunscribirse a la idea de una ventaja económica.” En el presente caso, y para efectos de determinar la calificación jurídica de los hechos, esta sentenciadora ha considerado el lugar de ocurrencia, esto es, parcela N°8, ubicada en el kilómetro 01 de la ruta R-86 de esta comuna, ingresando el acusado en un vehículo, para posteriormente romper un cerco de malla de una altura de 02 metros, cortando sus alambres. Una vez en el interior, proceden a sustraer una motobomba marca Hyundai color azul, avaluada en la suma de seiscientos mil pesos, la cual esconden entre unos matorrales regresando el acusado Ferreira Vallejos a buscarla en horas de la madrugada a bordo de un taxi de la línea Rayo Azul, cargándola y siendo sorprendido por funcionarios policiales con la especie en su poder. Lo anterior se acredita con los medios de prueba que han sido claramente individualizados precedentemente, los cuales son coherentes y coincidentes entre sí y no controvertidos por la Defensa. En cuanto al iter criminis, considerando los antecedentes que fundamentan esta acusación, se estima el hecho consumado y en cuanto a la participación debe encuadrarse en la de autoría según lo establecido en el artículo 15 del Código Penal. SEXTO: Que, los hechos relacionados tipifican el delito de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal perpetrado por el acusado en calidad de autor de conformidad con lo establecido en
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, quince de julio del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria con fecha once de julio del año en curso, se celebra audiencia de preparación de juicio oral con la presencia del Ministerio Público representado por don Aldo Osorio Parra, del Defensor Penal Público don Irving R
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