1º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./LARRABE

Rol

C-649-2021

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 19 de enero de 2021, comparece Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, Comuna de Santiago, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, del giro de su denominación, representada legalmente por Juan Espinosa Fuentes, ingeniero civil, y por Gastón Bottazzini, economista, todos domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 18, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de DANIEL ANTONIO LARRABE BAHAMONDE, empleado, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna Poniente Nº7801, departamento 908, comuna de La Florida, con la finalidad que sea condenado a pagar la cantidad de $6.086.987.- en capital, más intereses y costas. Funda su pretensión en que, su representada es dueña del pagaré Nº 1792386, suscrito por el demandado con fecha 10 de diciembre de 2020, por la cantidad de $6.086.987.- en capital, pagaderos el 11 de diciembre de 2020. Se estipuló que el pagaré devengaría, desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular. Sostiene que el deudor no pagó la deuda a su vencimiento. Finalmente, añade que la firma del suscriptor fue autorizada ante notario, por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo, y que la deuda es líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. A folio 10 consta la notificación de la demanda, efectuada el 23 de marzo de 2021. A folio 3 del cuaderno de apremio, consta el requerimiento de pago, efectuado el 26 de marzo de 2021. A folio 11, con fecha 31 de marzo de 2021, la parte ejecutada opuso las siguientes excepciones: 1.- La del N°7, cual es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; fundándola en que no consta el pago del impuesto establecido en el artículo 1 del Decreto Ley 3.475, por lo

Fundamentos

fundamentos: 1.- En cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que tiene carácter dilatorio, pues es de pública notoriedad que el impuesto fue pagado, ya que en el mismo pagaré impreso se encuentra señalado que “El impuesto de Timbres y Estampillas ha sido pagado por ingreso de dinero en Tesorería, según DL 3745 artículo 15 n° 2”. 2.- En cuanto a la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicita su rechazo por cuanto se encuentra acompañado en autos el mandato judicial para representar a la ejecutante se encuentra acompañado en autos y además consta en escritura pública, mandato judicial que fue conferido por el representante legal de Promotora CMR Falabella S.A, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por Juan Guillermo Espinosa Fuentes, y Gastón Bottazzini; otorgando mandato judicial a Esteban García Nadal. 3.- En cuanto a la excepción del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indica que del solo texto de la demanda puede conocer con exactitud quien demanda, qué es lo pedido o respecto de quien se pide, no permitiéndose espacios para vaguedades y cumplimiento a cabalidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. A folio 18

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y, omitiéndose el trámite de recibir la causa a prueba, atendido los antecedentes que obraban en el proceso, se citó a las partes a oír sentencia, resolución que se encuentra firme. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, Esteban García Nadal, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, interpone demanda ejecutiva en contra de DANIEL ANTONIO LARRABE BAHAMONDE, y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.086.987.- más reajustes e intereses, y que se siga adelante con la ejecución hasta hacerle entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N°s 7, 2 y 4 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos, la parte ejecutante acompañó al proceso los documentos que se individualizarán, los que no fueron objetados por causa legal, cuyo tenor es el siguiente: A folio 1: 1.- Pagaré N°01792386, el que se encuentra guardado en la custodia de la Secretaría del Tribunal con el Nº454-2021, y digitalizado en el sistema informático de tramitación de causas – SITCI-, suscrito con

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FOJA: 19 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-649-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./LARRABE Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, con fecha 19 de enero de 2021, comparece Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, Comuna de Santiago, en representación de PROMOTORA CMR FALABE

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