Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

JUAN ENRIQUE MATUS ALVARADO C/ FRANCO ALEJANDRO MIRANDA URIBE

Rol

O-9700-2023

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL), ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales RIT - 2 2 RUC 22 11 - Pronunciada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jtm. Código: WECLXXYQKTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WECLXXYQKTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-18T14:20:46-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 442 N° 1, 495 N° 4 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a ISMAEL OSVALDO MARCHANT ADASME, RUN N° 1422 4 - , ya individualizado, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, del artículo 442 N° 1 del Código Penal, perpetrado en contra de JUAN ENRIQUE MATUS ALVARADO, cometido en Puerto Montt el día 18 de noviembre de 2022, a la PENA de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de la falta de respeto a la autoridad, del artículo 495 N° 4 del Código Penal, cometido en Puerto Montt el día 07 de febrero de 2024 al PAGO de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, la pena privativa de libertad y la pena de multa impuesta se le dan POR CUMPLIDAS con los 155 días que permaneció sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, no quedando saldo de abonos a su favor que considerar en causa diversa. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a pla

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Sentencia: Puerto Montt, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 442 N° 1, 495 N° 4 del Código Penal; artículos 4

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