SALINAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
O-1287-2021
Fecha
2 de julio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran esta relación laboral, tomando en cuenta el principio de la primacía de la realidad, señala que se configuran la mayoría de las características que la doctrina y jurisprudencia iuslaboralista ha determinado para establecer la existencia de un contrato de trabajo, vale decir, bajo un vínculo de subordinación y dependencia. A modo de ejemplo, menciona las siguientes cuestiones que configuran indicios de una relación de carácter laboral: a. La reiteración constante y permanente en el tiempo, respecto de emisión de boletas de honorarios a favor de la demandada por sus servicios habituales. b. Exclusividad de las labores a favor de la demandada (trabajaba sólo para la Municipalidad). c. Las labores que desarrollaba están comprendidas dentro de las funciones y atribuciones de carácter permanente designadas por ley a la Municipalidad. Así por ejemplo: “satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna” (Art. 1°, Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades), “la promoción del desarrollo comunitario” (Art. 3°, letra c) de la Ley N° 18.695, “La asistencia social y jurídica” (Art. 4°, letra c), de la de Ley N° 18.695. d. Deber constante de condicionar y adecuar su trabajo a las órdenes e instrucciones impartidas por su empleador y las distintas jefaturas que individualizó anteriormente. e. Existencia de una permanente vigilancia o poder de dirección en sus funciones. f. Conforme a todos los contratos que suscribió con la demandada, gozaba de una serie de derechos que son intrínsecos a una relación de naturaleza laboral, tales como: i. Beneficio de uso de licencias médicas. (D.S. N° 3, de 1984 del Ministerio de Salud y Ley N° 20.585) ii. Feriado de 15 días hábiles anuales. (Art. 67 del Código del Trabajo) iii. Derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Seguro de accidentes del Trabajo y enfermedades Profesionales de la Ley 16.744 y sistema de acompañ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don ALEXIS SALINAS PONCE, cantante lírico, domiciliado en calle Mariano González N° 1365, Temuco, quien deduce demanda de declaración de existencia de relación laboral, de despido injustificado, de nulidad del despido por no pago de cotizaciones y de cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y previsionales, en procedimiento de aplicación general, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, Corporación de Derecho Público, representada por su Alcaldesa, doña MACARENA RIPAMONTI SERRANO, ambos domiciliados en calle Arlegui n° 615, Viña del Mar. Expresa que fue contratado a partir del año 2004, bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleadora, la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar (en adelante, también denominada “la Municipalidad”), mediante la suscripción de una serie de aparentes contratos de honorarios, firmados de manera continua y sucesiva, por más de 16 años, bajo el alero del art. 4° de la Ley 18.883, Estatuto Administrativo de los Empleados Municipales, pero que en la realidad, constituían un contrato de trabajo. Señala que el último contrato suscrito tenía vigencia para que trabajara hasta el día 31 de diciembre de 2021. Según el tenor literal de los contratos que suscribía sucesivamente, indica que fue contratado para prestar servicios “de labores de apoyo en los eventos comunales, vecinales y actividades comunitarias realizadas por la Dirección de Desarrollo Comunitario, según los requerimientos de las organizaciones comunales y las calendarizaciones dispuestas por el Municipio”, no obstante, en los hechos, alega que la labor que realizaba era la de “cantante lírico pop” en todos los eventos culturales que se efectuaban por la Municipalidad, sin perjuicio de que, en muchas ocasiones, realizaba funciones adicionales de diversa naturaleza, según las necesidades y órdenes que le dieran desde la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Viña del Mar (en adelante también denominada como “DIDECO”), de quien dependía, como por ejemplo, dice que, en más de una oportunidad, en eventos municipales celebrados en el Casino de Viña del Mar, en los cuales participaban modelos de vestuario, cuando alguno se ausentaba, le tocaba reemplazarlos. De esta forma explica que es, hace aproximadamente 16 años reconocido como cantante perteneciente a la Municipalidad de Viña del Mar, por las comunidades vecinales. En efecto, manifiesta que desde el inicio y hasta el término de su relación laboral, se desempeñó ejerciendo como cantante en diversidad de eventos efectuados por la Municipalidad, realizando presentaciones en infinidad de recintos, tales como el hotel O higgins, Palacio Rioja, Casino de Viña del Mar, Teatro Municipal de Viña del Mar, entre otros. Conforme a la naturaleza de las labores que realizaba regularmente, esto es, espectáculos de canto en los eventos que le ordenaba asistir la Municipalidad medi
Fallo
se declara la existencia de la relación laboral. SEGUNDO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don PABLO A. AGUIRRE GALLARDO, abogado, en representación de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, quien viene en contestar por su mandante la demanda, contradiciendo expresamente todos los argumentos ahí planteados, solicitando su total rechazo, con costas. Dice que es efectivo que la contraria comienza a prestar servicios, pero bajo régimen a honorarios, el 16 de Junio de 2008, mediante la suscripción de un contrato autorizado por Decreto Alcaldicio número 7677-2008, cuya vigencia se extendió hasta el 31 de Julio del mismo año. Señala que las funciones para las que fue contratado son las de Apoyo a la Gestión de Social y Comunitaria, en el Departamento de Desarrollo Vecinal. Al finalizar dicha contratación, indica que se suscribieron sucesivos contratos a honorarios entre el demandante y su representada, con vigencia de 4 a 6 meses, prestando los mismos servicios, aunque encauzando las funciones al programa Municipio en Tu Barrio para desde Julio de 2014 pasar a realizar labores de apoyo en las actividades Comunitarias Vecinales para en Octubre de 2016 pasar a Realizar Labores de Apoyo en los eventos comunales, vecinales y actividades comunitarias realizadas por las Dirección de Desarrollo Comunitario. Afirma que a esta contratación siguieron otras, siempre a honorarios, en las mismas funciones y programa, siendo su última contratación la autorizada
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VALPARAÍSO, DOS DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don ALEXIS SALINAS PONCE, cantante lírico, domiciliado en calle Mariano González N° 1365, Temuco, quien deduce demanda de declaración de existencia de relación laboral, de despido injustificado, de nulidad del despido por no pago de cotizaciones
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