Juzgado de Garantía de Temuco.

MARINA ALEJANDRA MILLAHUAL MILLAHUAL C/ RICARDO HUGO CORTÉS SÁNCHEZ

Rol

O-8051-2023

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Que el día 01 de abril de 2023 alrededor de las 07:00 horas y en circunstancias que el imputado RICARDO HUGO CORTES SANCHEZ se encontraba al interior de dependencias del Hospital Regional de Temuco, ubicado en calle Manuel Montt N° 115, comuna de Temuco, debido a que se encontraba hospitalizado, fue sorprendido por personal del centro asistencia que este portaba consigo al interior de un bolso de color negro un revolver marca Pasper, serie N° 85415, calibre .22 corto, sin mantener autorización alguna para portar ni poseer dicha arma de fuego. Temuco, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada Código: DVTHXXSXTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideracio

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada Código: DVTHXXSXTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 11 N°6 y 9, 14, 15, 24, 25, 26, 29, 31, 49, 50, 67, 69 del Código Penal; articulo 2 letra d) y 9 de la ley de control de armas y lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 406, 407

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DEL ARTICULO 9 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO DE LA LEY . 9 IMPUTADO : RICARDO HUGO CORTÉS SÁNCHEZ CÉDULA DE IDENTIDAD : . .99 - DOMICILIO : Calle Rio Cautin Nº , Lanco. ATENUANTES : Artículo N° y 9 del Código Penal AGRAVANTES : No concurren. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO HECHOS: Que el día 01 de abril de 2023 alreded

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