MINISTERIO PUBLICO C/ ANDRÉS ERNESTO CHINCHÓN VILLANUEVA
Rol
O-525-2023
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 19 de octubre de 2023, alrededor de las 02:40 horas, los requeridos ANDRES ERNESTO CHINCHON VILLANUEVA y ELENA DEL CARMEN GUTIERREZ HIDALGO, quienes a la sazón eran convivientes, se encontraban en el dormitorio N° 8 del domicilio ubicado en calle Juan Martínez N° 181 de Taltal, instantes en que sostuvieron una discusión particular, ofuscándose y procediendo a agredirse mutuamente, para luego la requerida ELENA DEL CARMEN GUTIERREZ HIDALGO proceder a quebrar 3 vidrios del dormitorio dañando el soporte de madera del lugar. A raíz de lo anterior, los requeridos resultaron con lesiones de carácter leves según lo diagnosticado por facultativo de turno. El Tribunal apercibe a los imputados de conformidad al artículo 326 del Código Procesal Penal, manifestando ambos que no desean hacer uso de su derecho a prestar declaración y guardar silencio. Código: LTHXXXKENMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SENTENCIA ABSOLUTORIA: SENTENCIADO ANDRÉS ERNESTO CHINCHÓN VILLANUEVA CÉDULA DE IDENTIDAD 13.834.039-2 APERCIBIDO ART.26 CPP SI TIPO SENTENCIA JUICIO ORAL SIMPLIFICADO DELITOS LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5, en relación con el art. 399 del Código Penal, en concordancia con el artículo 5 de la Ley N° 20.066. MEDIDAS CAUTELARES Déjese sin efecto la medida cautelar del artículo. 9 letra B) decretada en su oportunidad. COSTAS NO RENUNCIA A PLAZOS LEGALES SI OTROS Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. SENTENCIA ABSOLUTORIA: SENTENCIADA ELENA DEL CARMEN GUTIÉRREZ HIDALGO CÉDULA DE IDENTIDAD 8.669.029-2 APERCIBIDA ART.26 CPP SI TIPO SENTENCIA JUICIO ORAL SIMPLIFICADO DELITOS LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5, en relación con el art. 399 del Código Penal, en concordancia con el artículo 5 de la Ley N° 20.066. DA
Fallo
por tanto, solicita se le haga la respectiva consulta. Imputados desean no prestar declaración y guardar silencio en el presente juicio. Ministerio Público solicita derechamente la absolución, toda vez que no cuenta con los testimonios fundamentales para acreditar la teoría del caso, eximiéndose al pago de las costas toda vez que tuvo motivo plausible para deducir requerimiento en su oportunidad a base de los antecedentes, solicitando además se tenga la presente alegación de apertura y clausura, Defensa solicita la absolución de sus representados, solicitando además se tenga la presente alegación de apertura y clausura. Hechos: El día 19 de octubre de 2023, alrededor de las 02:40 horas, los requeridos ANDRES ERNESTO CHINCHON VILLANUEVA y ELENA DEL CARMEN GUTIERREZ HIDALGO, quienes a la sazón eran convivientes, se encontraban en el dormitorio N° 8 del domicilio ubicado en calle Juan Martínez N° 181 de Taltal, instantes en que sostuvieron una discusión particular, ofuscándose y procediendo a agredirse mutuamente, para luego la requerida ELENA DEL CARMEN GUTIERREZ HIDALGO proceder a quebrar 3 vidrios del dormitorio dañando el soporte de madera del lugar. A raíz de lo anterior, los requeridos resultaron con lesiones de carácter leves según lo diagnosticado por facultativo de turno. El Tribunal apercibe a los imputados de conformidad al artículo 326 del Código Procesal Penal, manifestando ambos que no desean hacer uso de su derecho a prestar declaración y guardar silencio. Có
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Audiencia de Juicio Oral Simplificado/SENTENCIA ABSOLUTORIA Fecha Taltal., dieciciete de julio de dos mil veinticuatro. Magistrado KAREN ANDREA HERRERA IRIARTE Fiscal RICARDO CASTRO LILLO Defensor FABIÁN LUIS ESPEJO CARVAJAL Testigo HUMBERTO ARANCIBIA CARRASCO. Comparece vía zoom. Hora inicio 12:20PM Hora termino 12:28PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Taltal. Acta ACA RUC 230
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