Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MARIO ADOLFO AVENDAÑO MENDOZA C/ LEANDRO NICOLÁS MARTÍNEZ PÉREZ

Rol

O-2490-2024

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 2490 - 2024 RUC 2400263789-4 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: DTXDXXBTVVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-18T16:20:09-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 67 y siguientes, 494 N° 5 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a JUAN ANDRES ARRIAGADA RAMIREZ, RUN N° 19.388.938-7, ya individualizado, como como autor de la falta consumada de lesiones leves en perjuicio de Francisco Alexander Guentrutipai Muñoz, cometido en Puerto Montt el día 26 de febrero de 2024, al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que, para el pago de la pena de multa impuesta se concede plazo de treinta días y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por un día de reclusión. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 2490 - 2024 RUC 2400263789-4 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: DTXDXXBTVVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-18T16:20:09-0400

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 67 y siguientes, 494 N° 5 del Código Penal; artícul

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