VALENZUELA/MAGAFOR LIMITADA
Rol
O-14-2022
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos justificados de la causal, toda vez que el despido fue de carácter verbal, en los términos ya señalados anteriormente, vulnerándose la norma legal en comento, por lo que el despido debe ser considerado INDEBIDO. Sin perjuicio de aquello y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 04 de marzo del 2022 comparece don URBANO ANTONIO VALENZUELA ÁVILA, chileno, Hoocker Estrobero, CI. 15.146.033-K, domiciliado en Coipue S/N de la comuna de Constitución, quien lo hace patrocinado por su abogado don Rodrigo Flores Ortiz e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex – empleadora MAGAFOR LTDA, Rol único tributario número 77.108.090-1, persona jurídica dedicada al giro de Servicios Forestales, representada legalmente en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo, por don MANUEL SEBASTÍAN MONSALVE MONROY, CI. 7.224.044-8, ignora profesión u oficio, en su calidad de Representante Legal de la Asociación demandada; ambos con domicilio casa matriz en Montt N°275 de la comuna de Constitución; solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas. Funda su demanda señalando que, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para la demandada el día 05 de septiembre de 2012 en adelante, desempeñándose en las funciones de “Hoocker-Estrobero”, trabajo muy pesado y peligroso, estas labores las desarrolló hasta el día del despido acontecido con fecha 07 de diciembre del año 2021. Comenzó a trabajar a sus 26 años, siempre fue un trabajador muy responsable y cumplió con todo lo que la empresa le solicitaba siendo muy buen compañero, siempre atento a las necesidades de su equipo de trabajo. Las labores siempre las desarrollaba en la Torre F13 y su cuadrilla se componía por 6 trabajadores, siendo ésta una de las mejores en producción y sin accidentes del trabajo, ya que era un grupo muy responsable con las normas de seguridad que les imponían. La cuadrilla se conformaba por Gregorio Rodríguez Operador de Torre; Carlos Rodríguez Operador Trineumático; Víctor Salgado Desatador; Víctor Manríquez Motosierrista; y, dos Estroberos, Carlos Pérez y el suscrito; además del chofer que los trasladaba, Roberto Torres. La Jornada de trabajo era bisemanal, con ciclos de 11 días continuos de trabajo y descansos compensatorios por domingos y festivos trabajados conforme al artículo 39 del Código del Trabajo, con un horario de 8 horas diarias, consistentes en Jornada de mañana desde las 07:45 a 12:00 horas, con un intervalo de 15 minutos para relajación a las 10:00 horas; y, Jornada de tarde desde 13:45 a 18:00 horas, con un intervalo de 15 minutos para relajación a las 15:30 horas. Su remuneración mensual para los efectos del artículo 172 inciso 1 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $ 754.178, la que debe ser considerada para efecto del presente litigio; y la naturaleza jurídica del Contrato de Trabajo suscrito entre las partes era de indefinida. Refiere que, el día 05 de diciembre del año 2021 en horas de la tarde, llegaron con los demás compañeros de trabajo hasta la pensión en que se alojaban en época de trabajo en la comuna de Pelluhue, pa
Fallo
Por tanto, la carta de despido, aparte de ser desarrollada en su parte fáctica, también es totalmente justificada en cuanto al derecho. Por último, la contraria menciona que la negativa injustificada requiere de una actitud intencionada, consciente y deliberada, además de grave, por parte del trabajador. Pues, tales requisitos serán acreditados detalladamente en autos. V.- EN CUANTO A LA ENUNCIACIÓN PRECISA Y CONCRETA DE LAS PETICIONES QUE SE SOMETEN A LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL POR PARTE DEL DEMANDANTE. 1.- Respecto del supuesto despido indebido, claramente su parte acreditará en la oportunidad procesal correspondiente la justificación del mismo, siendo improcedente que el tribunal acoja la demanda por despido indebido y en consecuencia cualquier pago a realizarse por tal concepto. 2.- El actor además demanda indemnización sustitutiva del aviso previo, suma que su parte rechaza completamente por los antecedentes de la propia conducta del demandante, quien decide intencionadamente no asistir a trabajar, se niega expresamente el monto demandado, el cual no da razón de cómo se cuantificó, además de no ser procedente en el caso de autos. 3.- Del mismo modo rechaza la indemnización por años de servicios que invoca, el incremento legal del mismo, y las vacaciones legales que menciona en su acción que señala. 4.-Asimismo rechaza la pretensión del actor en cuanto a las costas de esta causa, pues deberá este actor pagarlas de conformidad a lo sentenciado por el tribunal en base a los a
Texto Completo (Preview)
En Constitución, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Incorpórese a continuación de la presente resolución, la sentencia definitiva dictada por la Magistrada doña LUZ ELIANA SAAVEDRA VENEGAS, Jueza Suplente. RIT: O-14-2022 RUC: 22- 4-0388619-3 Proveyó doña María Carolina Aliaga Navarro, Jueza Titular del Juzgado de Letras y del Trabajo de Constitución. En Constitución, a veintiocho de juli
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