CÁRDENAS CON CORPORACIÓN EDUCACIONAL THE GARDEN SCHOOL
Rol
O-4088-2020
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Costas, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 18 de junio de 2020 comparecen las señoras Vanessa Cárdenas Barahona y Carla Valenzuela Rivera, ambas domiciliadas en Huérfanos N° 669, oficina 505, comuna de Santiago, quienes deducen demanda en contra Corporación Educacional The Garden School, representada legalmente por el señor Gonzalo Soto Gajardo, y los señores Gonzalo Soto Gajardo, Roberto Soto Norambuena y Adriana Gajardo Orellana, todos domiciliados en ambos domiciliados en Los Militares 6655, departamento 142, comuna de Las Condes. Fundan su pretensión señalando que ingresaron a prestar servicios para la corporación demandada, ambas como profesora de educación general básica – la señora Valenzuela con mención en matemáticas-, la señora Vanessa Barahona desde el 12 de marzo de 2019 y doña Carla Valenzuela desde el 1 de marzo de 2019, con una remuneración de $797.485 y $639.716, respectivamente. Refieren que la empresa demandada era un proyecto familiar gestionado directa y personalmente por sus propios fundadores, iniciando los señores Gajardo Orellana y Soto Norambuena, un emprendimiento familiar, fundando el establecimiento educacional Colegio The Garden School, primero como sociedad y luego como corporación educacional, asumiendo ambos como directores y representantes legales, desarrollando ambos de forma indistinta las funciones de rectoría, dirección y representación legal en forma conjunta, tomando las decisiones ambos sobre la administración del proyecto educacional, incorporando posteriormente a su hijo, el señor Soto Gajardo, quien también se involucró directamente en la administración, comportándose las personas naturales demandadas durante la vigencia de la relación laboral como co empleadores, impartiendo instrucciones directas, participando en la administración y dirección, ocupando éstos diversos cargos directivos, ejerciendo de forma conjunta y coordinada la administración del colegio, generando una confusión en su part
Fundamentos
fundamentos de derecho piden que se declare: 1.- Que los señores Roberto Soto Norambuena, Adriana Gajardo Orellana Gonzalo Soto Gajardo deben ser considerados co empleadores y, en consecuencia, deben conjuntamente con Corporación Educacional The Garden School. En subsidio que la referida corporación sea condenada al pago. 2.- Que se adeuda la diferencia de los bonos mencionados. 3.- Que se adeudan cotizaciones de seguridad social correspondiente a los bonos impagos. 4.- Que se comunique a las instituciones de seguridad social pertinentes la sentencia una vez ejecutoriada para que persigan el cobro de las imposiciones. 5- Que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: I.- Vanessa Cárdenas: a) $905.083 por bonos pactados por contrato; b) Remuneraciones y demás prestaciones devengados desde el despido hasta su convalidación, considerando un estipendio de $797.485. II.- A Carla Valenzuela: a) $1.237.171 por bonos pactados por contrato; b) Remuneraciones y demás prestaciones devengados desde el despido hasta su convalidación, considerando un estipendio de $639.716. O las sumas que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada Corporación Educacional The Garden School arribó a un avenimiento con las demandantes de autos, el que se tuvo por aprobado el tribunal, continuando la demanda de autos con el resto de las demandadas. Tercero: Que los señores Gonzalo Soto Gajardo, Roberto Soto Norambuena y Adriana Gajardo Orellana contestaron la demanda, solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. Oponen todos excepción de falta de legitimación pasiva por no tener la calidad de empleadores de las demandantes. Asimismo controvierten los hechos en que se funda la demanda, salvo la existencia de la relación laboral de las trabajadoras con el colegio, las funciones desarrolladas, como también el despido y su fecha. Explican que los señores Soto Gajardo y Soto Norambuena son miembros de la corporación y actuaban en representación de la misma, pero en ningún caso tiene la calidad de co empleador; respecto de la señora Adriana Gajardo refieren que en principio formaba parte de la sociedad y posteriormente la corporación, dejando de asistir al establecimiento debido a la enfermedad que padece, quedando su marido y su hijo, no perteneciendo a la administración del colegio a la fecha que las demandantes ingresaron a prestar servicios. Manifiestan que debido al estado de salud de la señora Adriana Gajardo –que no forma parte de la corporación pero fundó el proyecto educacional- se optó por poner término al colegio efectuándose la solicitud de cierre definitivo a la SEREMI de educación, remitiéndose carta informando el término de la relación laboral atendido lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto Docente en diciembre de 2019. Tercero: Que con fecha 16 de junio de 2021 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de la actora y los demandados que contestaron la demand
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 7 y siguientes, siguientes; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda promovida por las señoras Vanessa Cárdenas Barahona y Carla Valenzuela Rivera en contra de lo señores Gonzalo Soto Gajardo, Roberto Soto Norambuena y Adriana Gajardo Orellana. II.- Que cada parte pagará sus costas. RIT O-4088-2020. RUC 20-4-0278347-9. Dictada por don Mauricio Andrés Guajardo Espinoza, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 18 de junio de 2020 comparecen las señoras Vanessa Cárdenas Barahona y Carla Valenzuela Rivera, ambas domiciliadas en Huérfanos N° 669, oficina 505, comuna de Santiago, quienes deducen demanda en contra Corporación Educacional The Garden School, representada legalmente por e
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