7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MAXIMILIANO MELENCIANO LORA

Rol

O-224-2024

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 04 de enero de 2024 a las 12.20 horas aproximadamente, en calle Portugal con Curicó, comuna de Santiago, el imputado MAXIMILIANO MELENCIANO LORA, ya individualizado, transportaba y mantenía en su poder con el fin de traficar, en unos de los compartimentos de la motocicleta marca Yamaha, modelo XA125, placa patente única PSC.014, que conducía en esos momentos, 40 bolsas de nylon transparentes contenedoras de una sustancia polvorienta blanca, la que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva para la presencia de clorhidrato de cocaína y un peso bruto de 39.7 gramos. Además, mantenía consigo 100 mil pesos en efectivo. SE DECLARA: I.- Que se condena a MAXIMILIANO MELENCIANO MORA, ya individualizado, a la pena privativa de libertad de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRÁFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 04 de enero de 2024, en la comuna de Santiago. II.- La pena privativa de libertad y pena pecuniaria se dan ambas por CUMPLIDAS por mayor tiempo privado de libertad bajo régimen cautelar de arresto domiciliario nocturno desde el día 08 de enero de 2024 a la presente fecha. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Código: QRDPXXEETRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Se ordena la omisión de la presente sentencia en el certificado de antecedentes del condenado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216. V.- Se ordena el COMISO de las especies incautadas, autorizándose desde ya al Ministerio Público para su destrucción o destinación según corresponda. VI.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 d

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a MAXIMILIANO MELENCIANO MORA, ya individualizado, a la pena privativa de libertad de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRÁFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 04 de enero de 2024, en la comuna de Santiago. II.- La pena privativa de libertad y pena pecuniaria se dan ambas por CUMPLIDAS por mayor tiempo privado de libertad bajo régimen cautelar de arresto domiciliario nocturno desde el día 08 de enero de 2024 a la presente fecha. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Código: QRDPXXEETRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Se ordena la omisión de la presente sentencia en el certificado de antecedentes del condenado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216. V.- Se ordena el COMISO de las especies incautadas, autorizándose desde ya al Ministerio Público para su destrucción o destinación según corresponda. VI.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don JAIME LEONARDO FUICA

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: JAIME LEONARDO FUICA MARTINEZ RUC: 2400020107-K RIT: 224-2024 IMPUTADO: MAXIMILIANO MELENCIANO MORA C.I. 0014950514-8 DELITO Tráfico en pequeñas cantidades ARTICULO 4° de ley 20.000 PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES Art. 11 N°

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