Juzgado de Letras y Garantía de Puren.

MP C/ ISRAEL FACUNDO SILVA VERA

Rol

O-175-2024

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento. Déjese sin efecto la medida cautelar decretada en su oportunidad. Ejecutoriada la presente sentencia, dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. En este acto, quedan notificados los intervinientes de la sentencia antes pronunciada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 del Código Procesal Penal. RUC 2400476218-1 RIT 175-2024 Dictada por don CÉSAR ANDRÉS JARAMILLO GARRIDO, Juez Interino del Juzgado de Letras y Garantía de Purén. Código: MBKXXXVQXTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-18T14:15:46-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo previsto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 26, 30, 49,50, 67,70, 494 N°5, 932 y402 del Código Penal 388, 389, 393 bis, 395 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; y artículo 5°, 9° letra b) de la Ley N° 20.066, se declara: I.- Que, SE CONDENA a don ISRAEL FACUNDO SILVA VERA, cédula nacional de identidad N°10.529.230-9, ya individualizado en lo demás, como autor de un delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5, 399 y 400 del Código Penal, en relación a lo prevenido en el artículo 5 y siguientes de la Ley 20.066, en grado de desarrollo de consumado, cometido en la comuna de Purén el día 25 de abril de 2024, a sufrir la pena de 1/3 de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria especial del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, por el término de un año, esto es la prohibición absoluta de acercamiento al ofendido José Rodrigo Silva Vera a su domicilio de calle Gamboa N°159 de la comuna de Purén y cualquier lugar de la vía pública que este se encuentre, concurra o visite habitualmente. El sentenciado queda apercibido según lo establece el artículo 10 de la Ley 20.066, en relación a lo prevenido en el artículo 94 de la Ley 19.968. II.- Que, en relación al pago de la multa impuesta, se otorga plazo para su solución, hasta los últimos cinco días del mes de septiembre de 2024, multa que deberá pagarse en pesos en el e

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DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Fecha Purén, once de julio de dos mil veinticuatro. Magistrado CESAR ANDRES JARAMILLO GARRIDO Fiscal LUIS ESPINOZA AREVALO Defensor ROBERTO WINTER PEREZ Hora inicio 11:16 AM Hora termino 11:29 AM Sala ZOOM Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Purén. Acta pla RUC 2400476218-1 RIT 175 - 2024 INDIVIDUALIZACIÓN NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ISRAE

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