HARES / ANDREE ENGLISH SCHOOL Y CIA LTDA
Rol
C-19302-2016
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A fojas 1 y siguientes, folio 1 de la carpeta electrónica, rectificada a folio 8, comparece doña Andrea Silva Ramírez, abogada, y don Roberto García Olave, abogado, ambos domiciliados en calle Amapolas N°1290, Oficina 409, Comuna de Providencia, en representación convencional de doña Tatiana Paola Hares Massouh, chilena, soltera, ingeniero comercial, domiciliada en calle Federico Froebel N°1.575, departamento 1.005, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, quienes, a lo principal de su presentación, deducen demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas e incumplimiento de contrato, en contra de la sociedad Andree English School y Compañía Limitada, RUT: 81.306.100-7, representada legalmente por don Julio Minder Chanut, chileno, soltero, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Av. Príncipe de Gales N°7605, Comuna de La Reina, solicitando que, previas las reconvenciones legales por las sumas adeudadas e indicadas en el cuerpo del libelo, se acoja la demanda y en definitiva se declare: 1.- Se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. 2.- Se condene a los demandados a pagar la indemnización establecida en el artículo 1945 del Código Civil por un monto total de 39.428,64 UF, más los reajustes establecidos contractualmente o la cantidad que el tribunal estime pertinente. 3.- Se condene al pago de los montos equivalentes a los reajustes adeudados y devengados, que actualmente ascienden a UF 1007,2326 en dinero al día 03 de agosto de 2016 $26.340.895.- pesos por prorrateo según su cuota de reajustes mensuales de los años anteriores, que no fueron enterados. 4.- Se condene al pago de $8.000.000.- pesos por concepto de restitución de gastos de contribuciones. 5.- Se ordene restituir el inmueble dentro de tercero día, contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento o el plazo que el tribunal determine 6.- Se condene en costas al demandado. Al primer otrosí
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.-EN CUANTO A LAS EXCEPCIONES DILATORIAS: PRIMERO.- Que, en primer comparendo de estilo rolante a folio 15, comparece don Julio Minder Chanut, factor de comercio, con domicilio en Avenida Príncipe de Gales N°7605, La Reina, en representación de Andree English School Limitada, sociedad comercial de responsabilidad limitada, del mismo domicilio, demandada en los autos sobre juicio sumario de terminación del contrato de arrendamiento, quien mediante minuta escrita que se tiene como parte integrante de dicha audiencia, opone las siguientes excepciones dilatorias a la demanda: I.- Excepción dilatoria de ineptitud del libelo , en razón de la falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda, establecida en el artículo 303 N°4 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los requisitos que debe contener la demanda según lo establecido en el artículo 254 números 2° y 4° del referido Código, esto es: 2° El nombre, domicilio y profesión y oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación; y 4° La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya. En cuanto al primer defecto de la demanda, expresa que según se lee de la misma, comparecen los abogados Andrea Silva Ramírez y Roberto Garcia Olave, en calidad de representantes de la demandante Tatiana Paola Hares Massouh, respecto de quien se expone sería una de las herederas de uno de los arrendadores de los bienes dados en arrendamiento a su representada. Al efecto y para dar cumplimiento a lo ordenado por el tribunal como cuestión previa a dar curso a la demanda, la parte demandante acreditó que quienes comparecen en representación de la actora lo hacen en virtud de un mandato judicial que fue conferido por escritura pública de fecha 22 de Abril de 2016 ante Notario de Santiago don Camilo Valenzuela Riveros. Además, la parte demandante presentó una segunda escritura pública de fecha 22 de Abril de 2016 ante el mismo Notario referido, conforme a la cual Rosemarie de Lourdes Hares Massouh le confiere poder general para que la represente doña Tatiana Paola Hares Massouh, y si bien mediante tales antecedentes el tribunal tuvo por cumplido lo ordenado en cuanto a que fuesen acompañados los documentos, lo cierto es que la actora, doña Tatiana Hares Massouh, representada por los abogados referidos, comparece en forma individual no obstante señalar ella misma que los arrendadores son otras personas distintas a ella y, pese a lo anterior, cobra también a título personal diferencias de rentas de arrendamiento respecto de las cuales ella tampoco es su única titular, sin acreditar tener la calidad de representante de los demás titulares del derecho como arrendadores. En efecto, si bien fue acompañado un mandato para que doña Tatiana Hares pueda actuar en representación de Rosemarie Hares, en parte alguna del libelo la demandante expresa actuar en nombre de ésta última, sino siempre sólo a su propio nombre. Además, la
Fallo
Por lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo previsto en los artículos 303 en relación con 254 del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por opuesta a la demanda de autos excepción de ineptitud del libelo y la excepción de falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece a su nombre, acogerlas en todas sus partes, y disponer que la parte demandante deba subsanar los defectos que se expusieron precedentemente. SEGUNDO.- Que, en continuación de comparendo, rolante a folio 18, la parte demandante evacúa traslado a las excepciones dilatorias opuestas, mediante minuta escrita que se tiene como parte integrante de la audiencia. Comparece doña Andrea Silva Ramirez, abogada por la parte demandante, quien, en relación a la excepción de ineptitud del libelo del artículo 303 N°4, en virtud que no se estarían cumpliendo con las exigencias del artículo 254 N°2 del Código de procedimientos civiles, en cuanto a que no hay una individualización clara de demandantes y sus representantes, expresa que la parte demandada se encuentra en un error, toda vez que el artículo 254 N°2 del Código de procedimientos civiles exige que la demanda debe contener el “nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación”, y todos esos elementos exigidos por el legislador se encuentran debidamente acreditados en el procedimiento, de hecho la misma parte demandada así lo señala
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FOJA: 338 .- trescientos treinta y ocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-19302-2016 CARATULADO : HARES / ANDREE ENGLISH SCHOOL Y CIA LTDA Santiago, treinta de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: A fojas 1 y siguientes, folio 1 de la carpeta electrónica, rectificada a folio 8, comparece doña Andrea Silva Ramírez, abogada, y don Roberto García O
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