2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOSÉ MANUEL MILLAPÁN LLANCAVIL

Rol

O-3456-2023

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y,

Fundamentos

CONSIDERANDO 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la fiscalía presentó acusación en contra de JOSÉ MANUEL MILLAPÁN LLANCAVIL, cédula de identidad 12.638.765-2, domiciliado en pasaje 9, block N° 678, departamento N° 104, comuna de Quilicura, representado legalmente por su defensor penal público, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: Los Hechos: El día 18 de mayo de 2023, a las 16:10 horas aproximadamente, a la altura de la intersección de las calles Clío con Calle Poseidón, en la comuna de Renca, el acusado JOSÉ MANUEL MILLAPÁN LLANCAVIL, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Toyota, modelo Yaris, PPU. HPRD-46, lo que fue constatado por los funcionarios policiales que lo controlaron. El examen respiratorio que detecta la presencia de alcohol en el organismo arrojó como resultado que el acusado presentaba 0.85 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento de ocurrir estos hechos, mientras que el examen de alcoholemia arrojó un resultado de 1.23 g/l. Constatándose, además, que el acusado conducía sin licencia de conductor que lo habilitara para el efecto. Los hechos relatados, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad, sin contar con licencia de conducir que lo habilite para realizar la conducción, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° en relación con el artículo 209 inciso 2°, todos de la Ley N° 18.290, ley de Tránsito. 2°).- Que se da por probado el hecho que se describirá en el motivo siguiente sobre la base de la aceptación que el acusado manifestó respecto a los antecedentes de la investigación que son los siguientes: PRUEBA TESTIMONIAL: Código: XNXHXXZKXTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 JORGE PATRICIO SALAS PIZARRO, Cabo 1° de la 7° comisaria de Renca, subcomisaria Lo Velásquez, con domicilio en Avenida Brasil N° 7845, comuna de Renca. En su calidad de funcionario policial a cargo del procedimiento, quien depondrá circunstanciadamente sobre los hechos materia de la acusación, del procedimiento que adoptó el personal policial, de los hechos anteriores, coetáneos, y posteriores a la comisión del ilícito y, en general, de todo lo que presenció, vio, escuchó e hizo con relación al hecho punible. YANIRA ROMANETT SANDOVAL MORA, Carabinera de la 7° comisaria de Renca, subcomisaria Lo Velásquez, con domicilio en Avenida Brasil N° 7845, comuna de Renca. En su calidad de funcionaria policial asistente al procedimiento, quien depondrá circunstanciadamente sobre los hechos materia de la acusación, del procedimiento que adoptó el personal policial, de los hechos anteriores, coetáneos, y posteriores a la comisión del ilícito y, en general, de todo lo que presenció, vio, escuchó e hizo con relación al hecho punible. VICENTE FRANCO UMANZOR HERNÁNDEZ, Carabinero de la 7° comisaria de Renca, subcomisaria Lo Velásquez, con domici

Fallo

SE DECLARA: 1º) Que se condena a JOSÉ MANUEL MILLAPÁN LLANCAVIL, cédula de identidad 12.638.765-2, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 1/3 UTM, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, inhabilidad para obtener licencia de conducir por dos años, sin costas, en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad, sin contar con licencia de conducir, consumado, perpetrado el día 18 de mayo de 2023. La pena de multa se le da por cumplida con el abono el 18 de mayo de 2023. 2°) Que, reuniendo los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se le concede beneficio de la reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 a las 06:00 horas, debiendo computarse una noche por cada día de privación de libertad, bajo la modalidad en monitoreo telemático o subsidiariamente en régimen general, para cuyo efecto deberá presentarse dentro de quinto día contado desde que llegue el informe factibilidad técnica a instalarse el dispositivo, bajo apercibimiento revocación. En caso de pérdida beneficio le servirá de abono el tiempo privación de libertad, 14 de abril de 2024. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: XNXHXXZKXTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 RUC 2300545340-2 RIT 3456 - 2023 Pronunciada por

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1 Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y, CONSIDERANDO 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la fiscalía presentó acusación en contra de JOSÉ MANUEL MILLAPÁN LLANCAVIL, cédula de identidad 12.638.765-2, domiciliado en pasaje 9, block N° 678, departamento N° 104, comuna de Quilicura, representado legalmente por su d

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