CARABINEROS DE CHILE C/ SOFÍA ELIZABETH VENEGAS ULLOA
Rol
O-1253-2019
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: “El día 17 de agosto de 2019 en el supermercado Unimarc Ubicado en Calle Prat 246 de la comuna Nueva Imperial la requerida doña SOFÍA ELIZABETH VENEGAS ULLOA, sustrajo, ingresando en un bolso tipo cartera, shampoo, detergente, cremas, especies avaluadas en la suma de 31.500 pesos a dicha fecha (SIC)”. Nueva Imperial, a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. - La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada. En atención a lo antes señalado y en virtud de lo previsto en los artículos 36, 45, 47 inciso 3°, 297, 340, 341, 342, 346, 351, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1°, 7°, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 30, 51, 67, 70, 446 y 449 y siguientes del Código Penal, y Ley N°18.216, se resuelve: I.- Que se condena a SOFÍA ELIZABETH VENEGAS ULLOA, Cédula de identidad N°15.259. 15357590-8, ya individualizada, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor del delito de hurto simple descrito y sancionado en el 446 N° 3 del Código Penal, en grado de consumado, por los hechos ocurridos el 17 de agosto de 2019. II.- Que la multa se tiene por pagada con el día que estuvo privada de libertad con ocasión de su detención el día de los hechos. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 81 HORAS y 20 MINUTOS de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al C.R.S de TEMUCO dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada bajo apercibimiento legal de detención en su contr
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a SOFÍA ELIZABETH VENEGAS ULLOA, Cédula de identidad N°15.259. 15357590-8, ya individualizada, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor del delito de hurto simple descrito y sancionado en el 446 N° 3 del Código Penal, en grado de consumado, por los hechos ocurridos el 17 de agosto de 2019. II.- Que la multa se tiene por pagada con el día que estuvo privada de libertad con ocasión de su detención el día de los hechos. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 81 HORAS y 20 MINUTOS de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al C.R.S de TEMUCO dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada bajo apercibimiento legal de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el imputado acreditare desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva i
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. RUC N° 1910040139-0 RIT N°1253-2019 HECHOS ACREDITADOS: “El día 17 de agosto de 2019 en el supermercado Unimarc Ubicado en Calle Prat 246 de la comuna Nueva Imperial la requerida doña SOFÍA ELIZABETH VENEGAS ULLOA, sustrajo, ingresando en un bolso tipo cartera, shampoo, detergente, cremas, especies avaluadas en la suma de 31.500 pesos a dicha fecha (SIC)”.
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