JARAMILLO/NESTLÉ CHILE S.A.
Rol
T-20-2021
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos acaecidos durante la vigencia de la relación laboral y en tal circunstancia, se declare la vulneración alegada por las garantías infringidas, y se condene a la denunciada al cese de las conductas vulneratorias y a pagar las indemnizaciones y prestaciones laborales que más adelante detallan, con expresa condena en costas. Señala respecto del denunciante Paul Andrés Pinto González, que éste se desempeña como operador especializado en la empresa Nestlé Chile S.A. prestando servicios como planta, desde el 04 de octubre de 2004, percibiendo una remuneración de $1.171.429. En cuanto a Francisco Ernesto Jaramillo Maturana, señala que su cargo es de apoyo logístico y desde el 19 de diciembre de 2005 presta servicios para la denunciada por una remuneración mensual de $1.266.618. Por último, respecto de Leonardo Andrés Salgado Moreno, señala que se desempeña como apoyo logístico para la denunciada, ingresando a prestar servicios con fecha 1 de diciembre de 1994, percibiendo una remuneración de $1.207.660 mensual. Con relación a los hechos que sirven de antecedentes a la tutela, señala que los mismos tuvieron lugar el día 30 de septiembre de 2021, en circunstancias que los denunciantes son llamados a la oficina de su superior, don Ricardo Hodar Muñoz, quien les comunica una decisión que afirmaría se trataría de una directriz seguida por la compañía a lo largo de todo el país, para, a continuación, indicarles que atendido que los actores habían tomado la decisión personalísima de no incorporarse voluntariamente al Plan de Vacunación Covid – 19 del Ministerio de Salud, es decir no vacunarse por
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: DENUNCIA, Que comparece en autos don Andrés Eduardo Salazar Meza, abogado, domiciliado en Manuel Rodríguez 311, San Fernando, quien comparece en representación convencional de don PAUL ANDRÉS PINTO GONZÁLEZ, obrero, cédula nacional de identidad n°13.346.899-4, domiciliado en Villa Doña Ester II, Avenida Circunvalación n°911, comuna de San Fernando; de don LEONARDO ANDRÉS SALGADO MORENO, apoyo logístico, cédula nacional de identidad n°12.233.387-6, domiciliado en Villa Parque La Huerta, pasaje N°4, #1209, comuna de San Fernando, y de don FRANCISCO ERNESTO JARAMILLO MATURANA, apoyo logístico, cédula nacional de identidad n°13.347.528-1, domiciliado en Villa Las Tinajas Dos, Pasaje Rosa de Marckmann n°0480, de la comuna de San Fernando, quienes deducen denuncia en procedimiento de Tutela Laboral, en contra de NESTLÉ CHILE S.A., RUT N°90.703.000-8, representada legalmente por don JUAN ESTEBAN DULCIC RODRIGUEZ, ignora oficio o profesión, cédula nacional de identidad N°10.667.377-2 ambos domiciliados en José Miguel Carrera Nº102, San Fernando, o por quien sus derechos represente, con el objeto que declare que sus representados fueron vulnerados en sus derechos constitucionales y legales a través de hechos acaecidos durante la vigencia de la relación laboral y en tal circunstancia, se declare la vulneración alegada por las garantías infringidas, y se condene a la denunciada al cese de las conductas vulneratorias y a pagar las indemnizaciones y prestaciones laborales que más adelante detallan, con expresa condena en costas. Señala respecto del denunciante Paul Andrés Pinto González, que éste se desempeña como operador especializado en la empresa Nestlé Chile S.A. prestando servicios como planta, desde el 04 de octubre de 2004, percibiendo una remuneración de $1.171.429. En cuanto a Francisco Ernesto Jaramillo Maturana, señala que su cargo es de apoyo logístico y desde el 19 de diciembre de 2005 presta servicios para la denunciada por una remuneración mensual de $1.266.618. Por último, respecto de Leonardo Andrés Salgado Moreno, señala que se desempeña como apoyo logístico para la denunciada, ingresando a prestar servicios con fecha 1 de diciembre de 1994, percibiendo una remuneración de $1.207.660 mensual. Con relación a los hechos que sirven de antecedentes a la tutela, señala que los mismos tuvieron lugar el día 30 de septiembre de 2021, en circunstancias que los denunciantes son llamados a la oficina de su superior, don Ricardo Hodar Muñoz, quien les comunica una decisión que afirmaría se trataría de una directriz seguida por la compañía a lo largo de todo el país, para, a continuación, indicarles que atendido que los actores habían tomado la decisión personalísima de no incorporarse voluntariamente al Plan de Vacunación Covid – 19 del Ministerio de Salud, es decir no vacunarse por motivos personales, no se les iba a permitir entrar a su lugar de trabajo si no acompañan durante cada semana, a partir del lunes 1 de octubre, un r
Fallo
FALLO: 28 de junio de 2022. _________________________________________________________________________ En San Fernando, a veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: DENUNCIA, Que comparece en autos don Andrés Eduardo Salazar Meza, abogado, domiciliado en Manuel Rodríguez 311, San Fernando, quien comparece en representación convencional de don PAUL ANDRÉS PINTO GONZÁLEZ, obrero, cédula nacional de identidad n°13.346.899-4, domiciliado en Villa Doña Ester II, Avenida Circunvalación n°911, comuna de San Fernando; de don LEONARDO ANDRÉS SALGADO MORENO, apoyo logístico, cédula nacional de identidad n°12.233.387-6, domiciliado en Villa Parque La Huerta, pasaje N°4, #1209, comuna de San Fernando, y de don FRANCISCO ERNESTO JARAMILLO MATURANA, apoyo logístico, cédula nacional de identidad n°13.347.528-1, domiciliado en Villa Las Tinajas Dos, Pasaje Rosa de Marckmann n°0480, de la comuna de San Fernando, quienes deducen denuncia en procedimiento de Tutela Laboral, en contra de NESTLÉ CHILE S.A., RUT N°90.703.000-8, representada legalmente por don JUAN ESTEBAN DULCIC RODRIGUEZ, ignora oficio o profesión, cédula nacional de identidad N°10.667.377-2 ambos domiciliados en José Miguel Carrera Nº102, San Fernando, o por quien sus derechos represente, con el objeto que declare que sus representados fueron vulnerados en sus derechos constitucionales y legales a través de hechos acaecidos durante la vigencia de la relación laboral y en tal circunstancia, s
Texto Completo (Preview)
RIT T-20-2021 MATERIA: Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente y daño moral. CARATULADO: Jaramillo y otra / Nestle S.A. FECHA DE INGRESO: 07 de octubre de 2021 FECHA DE FALLO: 28 de junio de 2022. _________________________________________________________________________ En San Fernando, a veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica