ABARROTES ECONOMICOS S.A. C/ SEBASTIÁN FRANCISCO SEGURA SOTO
Rol
O-670-2024
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este 10° Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público dedujo acusación en contra de SEBASTIÁN FRANCISCO SEGURA SOTO, cédula de identidad N° . . - , mayor de edad, quien fijó domicilio en Pasaje 4 Nº 6 4 , Poblacion Santa Adriana, Lo Espejo. 2) Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación fueron expuestos verbalmente conforme se transcriben a continuación: “El día 18 de Marzo de 2024, en horas de la madrugada, el imputado SEBASTIÁN FRANCISCO SEGURA SOTO en compañía de otro sujeto no identificado, hizo ingreso mediante escalamiento del cierre perimetral del Supermercado Acuenta, ubicado en Avenida Lo Ovalle N° 2356, comuna de Lo Espejo, e intentó sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, una máquina hidrolavadora, color azul, marca AR Blue Clean, no logrando su cometido al ser sorprendido por personal policial”. 3) El persecutor calificó estos hechos como un delito frustrado de robo en lugar no habitado, tipificado en el artículo 442 en relación con el artículo 4 2, ambos del Código Penal, en los cuales le atribuyó autoría, señalando las reglas y/o criterios de determinación de las penas que estimó aplicables al caso. 4) Luego de la incorporación de los antecedentes de la acusación y la oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, señalando conocer los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundan. 5) Por su parte, a las consultas del tribunal dijo haberlo aceptado en forma libre y voluntaria, renunciando a su derecho a exigir un juicio oral y público, con pleno conocimiento de los términos del acuerdo y de las consecuencias que le puede acarrear, sin haber sido objeto de presiones ni coacciones para ello. Dado lo anterior, el tribunal aceptó continuar la tramitación de la causa bajo las normas del procedimiento abreviado. 6) Se a
Fundamentos
CONSIDERANDO: 10) Con el mérito de los antecedentes expuestos por el Ministerio Público, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación fiscal, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de estos y de una participación culpable y penada por la ley en ellos. 11) Ahora bien, los hechos acreditados se deben calificar jurídicamente como un delito frustrado de robo en lugar no habitado, tipificado en el artículo 442 en relación con el artículo 4 2, ambos del Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de las conductas descritas reúne todos los elementos típicos para su configuración. 12) Asimismo, esta descripción fáctica y su aceptación permiten atribuirle autoría inmediata y directa del artículo N° del Código Penal. 13) Por su parte, se estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad señalada en el artículo Nº del Código Penal, por la aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado. 14) Ahora bien, para en el procedimiento abreviado la ley consigna que en caso de dictar sentencia condenatoria no se podrán imponer penas superiores o más desfavorables que las requeridas por el Ministerio Público en su modificación de la acusación. 15) Así las cosas, teniendo presente las penas asignadas en la ley, el grado de desarrollo de la conducta delictual, las reglas y/o criterios de determinación de las penas en concreto y lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, se regulará el quantum a aplicar según se expresará en lo resolutivo. Código: XQHSXXWXBXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16) Ahora bien, atendido que no se cumplen los requisitos formales para optar a penas sustitutivas de la ley 18.216, deberá purgar en forma efectiva la pena corporal a imponer. 17) Por su parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal se abonará a la pena corporal a aplicar todo el tiempo de privación de libertad por fracciones superiores a 12 horas. 18) Finalmente, a pesar de que conforme indica el artículo 47 del Código Procesal Penal las costas son de cargo de la persona condenada, su inciso 3° autoriza a eximirla total o parcialmente de ellas por razones fundadas, las que en este caso operan al haber aceptado los hechos de la acusación y con ello aliviar la carga de la prueba del Ministerio Público, permitiendo un ahorro de recursos y tiempo para todos los intervinientes y el tribunal.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y 442 del Código Penal; en los artículos 45, 47, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a SEBASTIÁN FRANCISCO SEGURA SOTO, cédula de identidad Nº . . - , a las penas de 2 días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en la autoría de un delito frustrado de robo en lugar no habitado, tipificado en el artículo 442 en relación con el artículo 4 2, ambos del Código Penal, hechos ocurridos el día de marzo de 2024 en la comuna de Lo Espejo. II. Que SE ABONARÁ a la pena corporal todo el tiempo de privación de libertad con motivo de esta causa por fracciones superiores a doce horas, lo que este caso corresponde a 2 días, por lo que se le tendrá por cumplida. III. Que SE LE EXIME del pago de las costas de la causa, por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. Regístrese y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez certificada la ejecutoriedad de esta sentencia. Rol Único de Causas Nº 2400 0 - Rol Interno del Tribunal Nº 6 0 - 2024 Código: XQHSXXWXBXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia dictada por don Felipe P. Ravanal Kalergi
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este 10° Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público dedujo acusación en contra de SEBASTIÁN FRANCISCO SEGURA SOTO, cédula de identidad N° . . - , mayor de edad, quien fijó domicilio en Pasaje 4 Nº 6 4 , Poblacion Santa Adriana, Lo Espejo. 2) Los hechos en los que la Fisca
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