10º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ MIGUEL ANGEL CANCINO ROJAS

Rol

O-2198-2022

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este 10° Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público dedujo acusación en contra de MIGUEL ANGEL CANCINO ROJAS, cédula de identidad N° . . - , mayor de edad, quien fijó domicilio en Calle Salvador Allende Nº 6 , Lo Espejo. 2) Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación fueron expuestos verbalmente conforme se transcriben a continuación: “El día 01 de octubre del año 2022 siendo aproximadamente las 01.35 horas en Avenida Salvador Allende, frente al número 2637, comuna de Lo Espejo, imputado MIGUEL ANGEL CANCINO ROJAS fue sorprendido por personal policial, conduciendo y manteniendo en su poder la motocicleta marca motorrad, modelo express 100 S, color blanco, año 2022, correspondiente a la placa patente única SYTO.58, la cual no portaba dichas patentes, la cual mantenía encargo SEBV_202209_1196, por el delito de robo de vehículo motorizado, de fecha 06/09/2022, denuncia efectuada ante la 10° Comisaria de La Cisterna, por la victima de iniciales .A.A.P.M, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del mismo. A su vez, el imputado fue sorprendido conduciendo en estado de ebriedad, lo cual se constató debido a su fuerte halito alcohólico, rostro cogestionado incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, por lo que se procedió a efectuarle el alcotest, el cual arrojo como resultado 2.27 gramos de alcohol por litro en la sangre”. 3) El persecutor calificó estos hechos como un delito consumado de receptación de vehículo motorizado o cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tipificado en el artículo 4 6 bis A del Código Penal y un delito consumado de conducción de vehículo en estado de ebriedad, tipificado en el artículo 96 en relación con el artículo 0, ambos de la ley 8. 90, en los cuales le atribuyó autoría, señalando las reglas y/o criterios de determinación de las penas que estimó aplicables al caso. 4) Luego de la incorpora

Fundamentos

CONSIDERANDO: 10) Con el mérito de los antecedentes expuestos por el Ministerio Público, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación fiscal, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de estos y de una participación culpable y penada por la ley en ellos. 11) Ahora bien, los hechos acreditados se deben calificar jurídicamente como un delito consumado de receptación de vehículo motorizado o cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tipificado en el artículo 4 6 bis A del Código Penal y un delito consumado de conducción de vehículo en estado de ebriedad, tipificado en el artículo 96 en relación con el artículo 0, ambos de la ley 8. 90, toda vez que la descripción fáctica de las conductas descritas reúne todos los elementos típicos para su configuración. 12) Asimismo, esta descripción fáctica y su aceptación permiten atribuirle autoría inmediata y directa del artículo N° del Código Penal. Código: XTSLXXGQXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13) Por su parte, se estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad señalada en el artículo Nº9 del Código Penal, por la aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado. 14) Ahora bien, para en el procedimiento abreviado la ley consigna que en caso de dictar sentencia condenatoria no se podrán imponer penas superiores o más desfavorables que las requeridas por el Ministerio Público en su modificación de la acusación. 15) Así las cosas, teniendo presente las penas asignadas en la ley, el grado de desarrollo de la conducta delictual, las reglas y/o criterios de determinación de las penas en concreto y lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, se regulará el quantum a aplicar según se expresará en lo resolutivo. 16) Ahora bien, atendida la extensión de la pena corporal que se aplicará y que cumple con el otro requisito objetivo contemplado en el artículo 8 letra b) de la ley 18.216, y considerando que los antecedentes aportados sobre sus características personales y su conducta anterior y posterior al hecho punible permiten realizar una prognosis positiva de su comportamiento futuro, especialmente por la naturaleza, modalidades y móviles determinantes de su conducta delictual, todo lo cual hace posible presumir que la pena sustitutiva de reclusión parcial será suficientemente disuasiva de cometer nuevos ilícitos, de modo que se cumplen todos los requisitos contemplados en el artículo 8 de la ley 18.216, por lo que se hará lugar a la sustitución por la pena de reclusión parcial. 17) Y teniendo presente, además, que la misma l

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y 456 bs A del Código Penal; en el/los artículo(s) 1, 110, 196 y 215 de la ley 18.216; en los artículos 45, 47, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a MIGUEL ANGEL CANCINO ROJAS, cédula de identidad Nº . . - , a las penas de 4 días de presidio menor en su grado medio, multa de $600.0 8 y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en la autoría de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado o cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tipificado en el artículo 4 6 bis A del Código Penal y a las penas de 6 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de unidad tributaria mensual y suspensión de la licencia de conducir por años, por su responsabilidad en la autoría de un delito consumado de conducción de vehículo en estado de ebriedad, tipificado en el artículo 96 en relación con el artículo 0, ambos de la ley 8. 90, hechos ocurridos el día 0 de octubre de 0 en la comuna de Lo Espejo. II. Que SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad por la de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA a razón de ocho (8) horas de reclusión por cada día de privación de libertad, encierro que se deberá cumplir en su domicilio entre las 22:00 horas del día y hasta las 06:

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Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este 10° Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público dedujo acusación en contra de MIGUEL ANGEL CANCINO ROJAS, cédula de identidad N° . . - , mayor de edad, quien fijó domicilio en Calle Salvador Allende Nº 6 , Lo Espejo. 2) Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusa

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