GONZÁLEZ CON TORRES Y OTROS
Rol
O-351-2021
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT O-351-2021, Gaspar Antonio Calderón del Solar, abogado, en representación de YONATHAN ANDRÉS GONZÁLEZ LILLO, cédula de identidad N° 19.553.124-2, domiciliado en Manuel Labbé N° 0498, Temuco, interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de 1) REPARADORA PABLO FELIPE TORRES ABURTO E.I.R.L., Rut N° 76.999.693-1, del giro de su denominación, representada por Pablo Felipe Torres Aburto, cédula de identidad N° 13.910.540-0, se ignora profesión u oficio; 2) BUS PLANET SPA, Rut N° 76.599.445-4, del giro de su denominación, representada por Pablo Felipe Torres Aburto, cédula de identidad N° 13.910.540-0; y de 3) PABLO FELIPE TORRES ABURTO, cédula de identidad N° 13.910.540-0, se ignora profesión u oficio, todos con domicilio en Obispo Manuel Umaña N° 854, Estación Central, Santiago. Funda la demanda señalando que el demandante comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación, a partir del 20 de abril de 2020, para la demandada Reparadora Pablo Felipe Torres Aburto E.I.R.L., en virtud de contrato escriturado de trabajo; que el demandante fue contratado como Maestro Pintor de Carrocería, debiendo trasladarse a prestar servicios en dependencias de la empresa, siendo su base de operaciones el taller ubicado en Obispo Manuel Umaña N° 854, comuna de Estación Central, sin perjuicio de tener la obligación de trasladarse a todas aquellas instalaciones en las que su ex empleador dispusiere debía trabajar, y así, a la fecha del despido se encontraba desempeñando funciones junto con su ex empleador y demás colegas en la ciudad de Rancagua. Que se pactó una jornada de trabajo de lunes a viernes, de 08:00 a 17:45 horas, con una interrupción de 45 minutos para efectos de colación. Que en la cláusula cuarta del contrato se pactó una remuneración de $697.500.-, la que es la base de cálculo para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Que el contrato era de duración indefinid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Yonathan Andrés González Lillo interpone demanda en contra de Reparadora Pablo Felipe Torres Aburto EIRL, Bus Planet SPA y Pablo Felipe Torres Aburto, solicitando se declare que las demandadas constituyen una unidad económica, que fue despedido en forma injustificada, dando lugar a las prestaciones pecuniarias reclamadas, lo anterior conforme a los antecedentes referidos en la parte expositiva. SEGUNDO: Que las demandadas no contestaron el libelo y el juicio se siguió en su rebeldía. TERCERO: Que sin perjuicio de la rebeldía de las demandadas, se estimó necesario recibir a prueba todos los antecedentes de la acción deducida, esto es, existencia de relación laboral, efectividad que las demandadas constituyen una unidad económica, las circunstancias del despido y la procedencia de las indemnizaciones y prestaciones reclamadas. CUARTO: Que la parte demandante, a fin de acreditad la veracidad de sus dichos, incorporó los siguientes documentos: 1.- Contrato de trabajo celebrado entre Reparadora Pablo Felipe Torres Aburto EIRL, y Yonathan Andrés González Lillo, de fecha 20 de abril de 2020. 2.- Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Capital S.A., de fecha 18 de mayo de 2021. 3.- Capturas de pantalla del sitio web de Bus Planet. 4.- Captura de pantalla del sitio web www.nic.cl, sobre el dominio BusPlanet.cl. 5.- Certificado y estatutos actualizados de Reparadora Pablo Felipe Torres Aburto E.I.R.L., del Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. 6.- Certificado y estatutos actualizados de Bus Planet SPA, del Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. 7.- Capturas de pantalla de consulta de situación tributaria de terceros, del sitio web www.sii.cl, respecto de las demandadas. 8.- Formulario de recepción de reclamo administrativo ante la Dirección del Trabajo. QUINTO: Que se solicitó que las demandadas exhibieran el contrato de trabajo del actor, anexos, comprobantes de feriado, carta de despido y comprobantes de envío, y certificado de pago de cotizaciones previsionales, lo que no se cumplió atendida su incomparecencia. La parte demandante solicitó hacer efectivo el apercibimiento legal. SEXTO: Que se solicitaron y recepcionaron los siguientes oficios: 1.- Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, para que emitiera informe respecto de las demandadas, al tenor del artículo 3 del Código del Trabajo. Que se remitieron los antecedentes de la fiscalización N° 998 (carátula de informe de fiscalización e informe de exposición). 2.- AFP Capital, para que informara el estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. Que se remitió certificado de cotizaciones del período junio de 2015 a mayo de 2020. SÉPTIMO: Que se citó a absolver posiciones a Pablo Felipe Torres Aburto, por sí y en representación de Reparadora Pablo Felipe Torres Aburto EIRL, y Bus Planet SPA, quien no compareció ni justificó su inasistencia
Fallo
se declara: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por Yonathan Andrés González Lillo en contra de Reparadora Pablo Felipe Torres Aburto EIRL, Bus Planet SPA y Pablo Felipe Torres Aburto, todos ya individualizados. II. Que, en consecuencia, se declara que existió relación laboral entre el actor y las demandadas, actuando éstas como un solo empleador. Que, además, se declara que el despido de que fue objeto el actor fue verbal y carente de causa legal, motivo por el cual las demandados deberán pagar solidariamente las indemnizaciones y prestaciones referidas en los motivos vigésimo cuarto y vigésimo quinto de la presente sentencia, con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que se condena a las demandadas a pagar las costas de la causa, por haber sido totalmente vencidas, las que se regulan en la suma de $200.000.-, respecto de cada una de ellas. Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal. Además, notifíquese la sentencia ejecutoriada a AFP Capital S.A., para los efectos correspondientes. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RIT O-351-2021 RUC 21-4-0343151-3 Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Ranc
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3 Rancagua, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa RIT O-351-2021, Gaspar Antonio Calderón del Solar, abogado, en representación de YONATHAN ANDRÉS GONZÁLEZ LILLO, cédula de identidad N° 19.553.124-2, domiciliado en Manuel Labbé N° 0498, Temuco, interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de 1) REPARADOR
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