Juzgado de Letras de Constitución

SEPÚLVEDA/I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION

Rol

T-7-2022

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos desde el 02 de junio de 2014 hasta el día 31 de diciembre de 2021 don JOSÉ FRANCISCO SEPÚLVEDA COFRE se desempeñó en la Municipalidad de Constitución prestando los servicios personales ya indicados que no reunían el carácter de cometido específico del artículo 11 de la Ley N° 18.834, al contrario, dice relación con funciones más bien propias de la Municipalidad en virtud de ser parte de sucesivos programas de comunitarios de carácter municipal, por los que recibía como contraprestación una remuneración en dinero. La prestación de servicios se efectuó bajo subordinación y dependencia de la denunciada. Así, se encontraba en un régimen de subordinación y dependencia en donde las pautas de trabajo eran determinadas y establecidas por el encargado de Turismo y el Alcalde, y debía desempeñarse como mínimo ocho horas diarias, sin perjuicio de trabajar más horas diarias en los casos en que la urgencia del trabajo lo requería. De esta forma la prestación de servicios entre el 02 de junio de 2014 hasta el día 31 de diciembre de 2021, en virtud de contrato a honorarios reviste el carácter relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Concluye solicitando tener por presentada denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la denunciada ya individualizada, acogerla y en definitiva declarar que con ocasión del despido o desvinculación se han vulnerado sus derechos fundamentales amparados por el artículo 485 del Código del Trabajo. En específico: Que, se reconozca la existencia de una relación laboral entre las partes en los términos previstos en los artículos 7º y demás pertinentes del Código del Trabajo por el periodo trabajado a honorarios entre el 02 de junio de 2014 hasta el día 31 de diciembre de 2021; Que, se acoge la denuncia por tutela laboral deducida en contra de la Municipalidad de Constitución, declarando que la misma por sí, o a través de sus representantes, o funcionarios han vulner

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Ernesto Reyes Pavez, representación de don JOSÉ FRANCISCO SEPULVEDA COFRE, Cesante, domiciliado Perla del Maule, Block 1405, departamento 101, comuna de Constitución, y deduce demanda de tutela laboral por despido con vulneración de la garantía constitucional del 19 N° 16 de la Constitución Política, acoso laboral con ocasión del despido y declaración de relación laboral en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN, Persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don Fabián Manuel Pérez Herrera, Profesor, ambos domiciliados en calle Portales N° 450, Constitución. Refiere una seguidilla de contrataciones de su representado, a saber: PERIODO CONTRATO A HONORARIOS AÑO 2014 desde el 02 de junio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 mantuvo un contrato a honorarios con la Municipalidad de Constitución la función a desarrollar “APOYO EN ORGANIZACIONES COMUNITARIAS”. Pactaron una remuneración mensual de $300.000.-, más 10% del impuesto. De acuerdo a la cláusula “SEXTO” se indicada que “prestará servicios por 44 horas semanales, de acuerdo a las necesidades del Municipio, como constancia de cumplir con lo anterior, deberá registrar su asistencia en reloj control”. PERIODO CONTRATO A HONORARIOS AÑO 2015 desde el 02 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, mantuvo un contrato a honorarios con la Municipalidad de Constitución la función a desarrollar “APOYO EN ORGANIZACIONES COMUNITARIAS”. Pactaron una remuneración mensual de $300.000.-, más 10% del impuesto. De acuerdo a la cláusula “SEXTO” se indicada que “prestará servicios por 44 horas semanales, de acuerdo a las necesidades del Municipio, como constancia de cumplir con lo anterior, deberá registrar su asistencia en reloj control”. PERIODO CONTRATO A HONORARIOS AÑO 2016 desde el 02 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, mantuvo un contrato a honorarios con la Municipalidad de Constitución la función a desarrollar “REPRESENTAR AL MUNICIPIO EN TODO EL TERRITORIO COMUNAL Y CANALIZAR, COORDINAR Y DAR RESPUESTA A LA AUTORIDAD Y COMUNIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS”. Pactaron una remuneración mensual de $330.000.-, más 10% del impuesto. De acuerdo a la cláusula “SEXTO” se indicada que “prestará servicios por 44 horas semanales, el valor de la hora adicional de trabajo ascendía a la suma $1.719, de acuerdo a las necesidades del Municipio, como constancia de cumplir con lo anterior, deberá registrar su asistencia en reloj control”. PERIODO CONTRATO A HONORARIOS AÑO 2017 desde el 01 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, mantuvo un contrato a honorarios con la Municipalidad de Constitución, “REPRESENTAR AL MUNICIPIO EN TODO EL TERRITORIO COMUNAL Y CANALIZAR, COORDINAR Y DAR RESPUESTA A LA AUTORIDAD Y COMUNIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS” Pactaron una remuneración mensual de $330.000.-, más 10% del impuesto. De acuerdo a la cláusula “SEXTO” se indicada que “prestará servicios por 44 horas semanales, el valor

Fallo

Por tanto, tener que marcar un reloj control, no es un indicio de que exista una relación laboral, sino que es una forma de comprobar de que efectivamente el demandante estaba cumpliendo con sus servicios en las horas estipuladas en su contrato de honorarios, de modo que, a su vez, la I. Municipalidad pudiese justificar el pago de dichas horas, ya que, como SSa. bien sabe, en toda relación contractual es una deber de los contratantes cumplir con las obligaciones allí señaladas, por ende, así, como la MUNCIPALIDAD pagó mes a mes, íntegramente, por la prestación de servicios de don JOSÉ FRANCISCO SEPÚLVEDA COFRÉ, también debía tener una constancia de que este prestó sus servicios en las horas a las que él se obligó, y una de las formas que tiene esta Municipalidad para poder verificar esto, es a través de un reloj control, en donde se pueda acreditar que si cumplía con sus 44 horas, por tanto, esto es un medio que le beneficia tanto al prestador de servicios como al mandante. A mayor abundamiento indica, que la naturaleza de la relación contractual es totalmente distinta al ser una de las partes un órgano de la administración del Estado, cuyo marco de acción está íntegramente delimitado por la Ley, en razón del Principio de Legalidad que gobierna el Derecho Público (premisa que se desarrollará más adelante). En efecto, lo anterior no significa que el denunciante preste sus servicios sin sujeción a ningún tipo de control, puesto que uno de los Principios que irradia a la adminis

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NOMENCLATURA : SENTENCIA. TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : María Carolina Aliaga Navarro. RIT : T-7-2022 RUC : 22-4-0387243-5 CARATULADO : SEPÚLVEDA / I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION  DEMANDANTE : JOSÉ FRANCISCO SEPÚLVEDA COFRÉ R.U.N. : 13.354.245-0 DEMANDADO : I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION  R.U.T. : 69.120.100-7 PROCEDIMIENTO : Tutela MATERIA : Artículo 19 N°

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