MINISTERIO PÚBLICO C/ LISETTE JOCELIN LÓPEZ VALDEBENITO
Rol
O-1-2023
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público presentó acusación verbal en contra de PABLO ANDRES FERREIRA GATICA, Cédula de Identidad N° 15.612.431- 1, mayor de edad, soltero, obrero, con domicilio en Ruta Itata Km 68 Penco, representado por su abogado defensor penal público Javier Navarro Hormazábal, fundada en lo siguiente: Los hechos: El día 31 de diciembre del año 2022, cerca de las 10:00 horas aproximadamente el imputado Lisette Jocelin López Valdebenito y Pablo Andrés Ferreira Gatica, concurrieron hasta calle Diego de Almagro, Sector Cerro Alto de la Comuna de Los Álamos, en donde se encontraba estacionado el vehículo marca Hafei, modelo ruiyi, año 2011, placa patente única CZJC-14 de propiedad de don Rafael Alberto Méndez San Martín accediendo al interior del móvil mediante la fractura de la chapa de seguridad, la cual forzaron, para luego proceder a apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su propietario del vehículo con el cual emprendieron la huida, siendo detenidos por personal de carabineros a la altura de la ruta 160, KM 91.5 de la Comuna de Curanilahue, sector Pichiarauco. Que los hechos antes descritos configuran a juicio del ministerio público en esta etapa procesal el delito de robo en bienes nacionales de uso público art. 443 inciso 3 del C.P. , cuyo grado desarrollo es consumado y se le atribuye participación en los términos que establece el artículo 15 N°1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito de robo en bien nacional de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 3° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, y se atribuye al acusado participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 n° 1 del Código Penal. No concurren respecto del encausado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público solicitó la continuación del procedimiento de acuerdo a las normas del juicio abreviad
Fundamentos
considerando primero configuran el delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en los artículos 443 inciso 3° del Código Penal, en grado de ejecución CONSUMADO y le cabe al acusado participación en calidad de AUTOR. A tal conclusión se arriba, principalmente, en mérito de los antecedentes de investigación señalados por el ente persecutor, ya reseñados, así como del propio reconocimiento que el imputado ha efectuado de tales antecedentes, toda vez que se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de un vehículo estacionado en la vía pública, al cual accedió mediante fractura de la chapa de seguridad. SEXTO: Que, la Defensa no controvierte el hecho punible, los antecedentes de la investigación, el grado de desarrollo ni la participación de su representada en tales hechos. Pide que se tenga por cumplida la pena privativa de libertad con el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa, desde el día de su detención y posterior prisión preventiva hasta el día de la audiencia de procedimiento abreviado. Y no se le condene en costas de la causa. SÉPTIMO: En cuanto a las peticiones de la defensa, se hará lugar a dar por cumplida la pena, tal como se adelantó en el veredicto, toda vez que fue detenido el día 31 de diciembre de 2022, se controló la legalidad de la detención al día siguiente 1 de enero de 2023 y permaneció privado de libertad hasta el 15 de julio de 2024, lo que hace un total de 563 días. En cuanto a la anotación penal que registra el sentenciado, esta data de 8 de septiembre de 2014, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, y se le condenó al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, y para los efectos de considerar como agravante o no esta circunstancia el tribunal estima que se estará a la pena en Código: YNLCXXLMDQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl concreto y, en consecuencia, se estima como falta y prescrita conforme al artículo 97 del Código penal. OCTAVO: Se eximirá del pago de las costas a la sentenciada por haber aceptado el procedimiento abreviado.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14, 15 Nº 1,97, 432, 443 del Código Penal; los artículos 36, 38, 47, 250; 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Se CONDENA al acusado PABLO ANDRES FERREIRA GATICA, Cédula de Identidad N° 15.612.431-1, ya individualizado, a cumplir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio; a la suspensión de cargo u oficio público durante la condena; por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de robo en bienes nacionales de uso público, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en los artículos 443 inciso 3° en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal. hechos perpetrados en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 31 de diciembre de 2022. II.- Que, por lo razonado en el cuerpo de la sentencia, se tiene la pena por cumplida con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, incorpórese la huella genética del sentenciada al Registro de Condenados. IV.- Se exime al sentenciada del pago de las costas de la causa atendida la aceptación del procedimiento abreviado. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. RIT 1-2023 RU
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Lebu, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público presentó acusación verbal en contra de PABLO ANDRES FERREIRA GATICA, Cédula de Identidad N° 15.612.431- 1, mayor de edad, soltero, obrero, con domicilio en Ruta Itata Km 68 Penco, representado por su abogado defensor penal público Javier Navarro Hormazábal, fundada en lo sigu
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