GUTIÉRREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
T-71-2022
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don CARLOS MUÑOZ SANHUEZA, abogado, en representación de don CARLOS ISAAC GUTIÉRREZ LIRA, RUT 7.125.923-4, abogado, domiciliado en Javiera Carrera 1560 Temuco, demanda en procedimiento general a MUNICIPALIDAD DE TEMUCO RUT 69.190.700-7, corporación de derecho público, representada por su Alcalde don Roberto Neira Aburto, ambos domiciliados en Arturo Prat 650, Temuco y expone: 1º Mi representado ejerció funciones como abogado, habiendo sido contratado mediante la figura de contrato a honorarios, aun cuando su relación contractual lo fue siempre bajo dependencia y subordinación, desde el 09 de Agosto de 2009 y hasta el 21 de Marzo de 2022, sin solución de continuidad, habiendo firmado diferentes contratos a plazo fijo, por lo que debe entenderse que su contratación lo fue de carácter indefinida, conforme a los efectos lo dispone el artículo 159 N°4 del Código laboral. 2° Las funciones para las que fue contratado era de abogado como apoyo y colaboración en la Dirección de Asesoría Jurídica, encargado de las demandas ejecutivas por cobro de cheques. Junto con lo anterior debía también elaborar mensualmente los respectivos informes de los trabajos realizados. 3° Toda su relación laboral lo fue bajo la figura de contrato de honorarios, aun cuando esta se efectuó bajo vínculo de dependencia y subordinación en los términos señalados en el artículo 7° del Código del Trabajo, debiendo por ende VS. aplicar la presunción señalada en el inciso 1° del artículo 8° del mencionado Código, toda vez que estaba sujeto a fiscalización superior inmediata, tenía obligación de informar, recibía beneficios propios de un trabajador afecto al Código laboral, etc. Conforme a ello la relación contractual de mi representada debe ser declarada que se prestó en los términos definidos en el Código del ramo, toda vez que nacen del principio de irrenunciabilidad de los derechos, piedra angular del derecho laboral, el cual alcanza expresión formal en nuestro Código, en su artículo 5º. El contrato de trabajo implica prestaciones permanentes de ambas partes, una continuidad en el tiempo y, por, sobre todo, la prestación de servicios bajo subordinación y dependencia. En efecto, en el contrato de trabajo, el trabajador y el empleador no están en un plano de igualdad, sino que el primero, por un acuerdo de voluntades, se ha puesto bajo el mando del segundo a quien reconoce como superior y al que se somete en cuanto debe obedecer sus órdenes, puede ser controlado en la forma de realizar su cometido, se le puede exigir el cumplimiento de una jornada y una asistencia regular a su trabajo y acepta que, incluso, puedan aplicarse en su contra ciertas medidas disciplinarias. Como contrapartida, el trabajador puede exigir del empleador el pago de la remuneración acordada, que se respete la jornada de trabajo, se le dote de implementos necesarios para la realización de trabajo convenido, se le otorgue labores efectivas, se adopten las medidas necesarias para pro
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia del Tribunal deducida por la demandada. II.- Que SE ACOGE la excepción de CADUCIDAD de la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y de la acción por despido injustificado deducida por CARLOS ISAAC GUTIÉRREZ LIRA en contra de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, conforme a lo razonado en el considerando séptimo de esta sentencia. III.- Que, habiéndose declarado la caducidad de las acciones de tutela de derechos fundamentales y de despido injustificado, resulta inconducente pronunciarse sobre las acciones de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido y de cobro de prestaciones. IV.- Que cada parte pagará sus propias costas. Regístrese. RIT T-71-2022 RUC 22-4-0394703-6 Sentencia pronunciada por CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
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SENTENCIA Temuco, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don CARLOS MUÑOZ SANHUEZA, abogado, en representación de don CARLOS ISAAC GUTIÉRREZ LIRA, RUT 7.125.923-4, abogado, domiciliado en Javiera Carrera 1560 Temuco, demanda en procedimiento general a MUNICIPALIDAD DE TEMUCO RUT 69.190.700-7, corporación de derecho público, representada por su Alcalde don Ro
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