Juzgado de Garantía de Parral.

JAVIER ANTONIO GUAJARDO MEZA C/ ALEJANDRO ISRAEL VÁSQUEZ TORRES

Rol

O-620-2024

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 15 de Febrero del año 2024, a las 08:40 hrs. aproximadamente en los momentos que personal de Gendarmería realizaba un allanamiento ordinario en el Centro de Cumplimiento Penitenciario ubicado en Avda. Delicias Norte N° 599, Parral, en la celda N° 13 sorprendieron en poder del requerido privado de libertad ALEJANDRO ISRAEL VASQUEZ TORRES, manteniendo en su poder 01 teléfono celular color celeste marca Samsung, 1 chip una de la compañía Claro y 01 chip de la compañía Entel, elementos que no se encuentran legal o reglamentariamente autorizados para ser mantenidos por personas privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios PARRAL, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 304 ter del Código Penal; 388 y siguiente del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a ALEJANDRO ISRAEL VÁSQUEZ TORRES, cédula de identidad 0019164017-9, por los hechos cometidos dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 15/02/2024, como AUTOR del delito de INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el comiso de las especies incautadas, esto es celular y 2 chips de telefonía Código: EQEMXXVVBVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que la pena privativa de libertad deberá ser cumplida de manera efectiva, iniciando una vez finalizadas las penas que actualmente purga, sin solución de continuidad y sin abonos que considerar III.- Que no se condena en costas. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese la sentencia. RIT Nº 620 - 2024 RUC Nº 2400204121-5 Dictada por JOHN LANDERO SALGADO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de P

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 304 ter del Código Penal; 388 y siguiente del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a ALEJANDRO ISRAEL VÁSQUEZ TORRES, cédula de identidad 0019164017-9, por los hechos cometidos dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 15/02/2024, como AUTOR del delito de INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el comiso de las especies incautadas, esto es celular y 2 chips de telefonía Código: EQEMXXVVBVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que la pena privativa de libertad deberá ser cumplida de manera efectiva, iniciando una vez finalizadas las penas que actualmente purga, sin solución de continuidad y sin abonos que considerar III.- Que no se condena en costas. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese la sentencia. RIT Nº 620 - 2024 RUC Nº 2400204121-5 Dictada por JOHN LANDERO SALGADO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Parral. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE SENTENCIA FUE DICTADA ORALMENTE EN AUDIENCIA DE ESTA MISMA FECHA Y SU CONTENIDO ÍNTEGRO SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIEN

Texto Completo (Preview)

RUC N° : 2400204121-5 RIT N° : 620 - 2024 PROCEDIMIENTO : Simplificado DELITO : INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES IMPUTADO : ALEJANDRO ISRAEL VÁSQUEZ TORRES. CÉDULA IDENTIDAD N° : 0019164017-9 DOMICILIO : Sector Villa Rafael Ramírez, Bandurrias Nº 161, Retiro.. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: ATENUENTES : 11 N° 9 FISCAL : JAVIERA ELISA VALENZUELA CARVALLO DEFENSOR : GRACE ANDREA MÉNDEZ M

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