ABELLO/ISS FACILITY SERVICES S.A.
Rol
M-156-2022
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 156-2022, don JUAN CARLOS ABELLO DÍAZ, conductor, domiciliado en Pisagua 399, de la ciudad y comuna de Victoria, interpone demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio en contra de su deducir demanda, en procedimiento monitorio por despido injustificado en contra de su ex empleador ISS FACILITY SERVICES S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Horacio Miñano Araya, o por quien la represente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo todos domiciliados en Bascuñán Santa María 0840 de la ciudad de Temuco. Funda su pretensión en que con fecha 10 de setiembre de 2012, ingresó a trabajar al servicio de la demandada principal, prestando servicios de chofer, dentro de la ciudad de Púa, Victoria., señala su remuneración mensual en el último mes completo de servicios ascendía a la suma de $ 630.709.- reconocida por la empresa demandada en la liquidación de remuneraciones del mes de octubre de 2021 y con fecha 30 de noviembre de 2021 se le entregó la carta de despido que acompaño en un otrosí, mediante la cual se pone término a la relación laboral, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, sostiene que la mencionada carta contiene solo una oración como
Fundamentos
fundamentos de hecho, en la cual se expresa lo siguiente: “Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en la reestructuración del área a la cual pertenece” sosteniendo que este fundamento es vago e impreciso y no permite su adecuada defensa, toda vez que ignoro cuál es la reestructuración del área y de qué forma en caso de existir, provoca su despido, sosteniendo que no establece ¿cuáles han sido los criterios objetivos por los cuales me han elegido a mi precisamente, para despedirme? Y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 1 del artículo 464 del Código del Trabajo, la demandada no puede alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido, lo que ha sido sostenido en forma reiterada y uniforme por nuestros Tribunales, lleva a que el despido deba ser necesariamente calificado como injustificado, debido a la indefensión en que deja al trabajador, por desconocer los hechos en que se funda la decisión del empleador, de despedirlo precisamente a él, cita y desarrolla jurisprudencia para sostener que el aviso de despido no cumple con todas las exigencias legales por cuanto, aunque se indique la causal, no señala claramente los hechos en que se funda la causal. En efecto, al decir la empleadora que las necesidades de la empresa se han producido como con secuencia de la “racionalización” sin indicar detalladamente los hechos que han provocado dicho proceso de organización de la empresa, la demanda principal no ha cumplido con la exigencia legal y dicho proceso ha debido ser decidido por la empresa basado en hechos objetivos, los que debió indicar en la carta, de manera tal que primero el trabajador y luego el tribunal pudiera decidir, si los hechos justifican o no la racionalización que en definitiva causa el despido, o si esta decisión es arbitraria del empleador. Por otro lado, esta exigencia legal de detallar los hechos en que se funda la causal es ineludible para el empleador, Atendida la naturaleza del procedimiento laboral, en el que el trabajador solo cuenta con la oportunidad de la demanda para controvertir los fundamentos del despido, de modo que la comunicación que no menciona los hechos produce la indefensión del trabajador. Agrega que suscribió finiquito con fecha 10 de diciembre de 2021, en el que se le pagó $ 686.049 de indemnización por aviso previo, $ 6.174.441 por años de servicios y $ 276.175 correspondiente a feriado legal y proporcional, descontándosele el aporte patronal al Fondo de Cesantía por la suma de $ 931.199 y en dicho finiquito hice reserva para demandar el despido injustificado y el descuento por AFC, corresponde que se le pague el incremento en un 30% de la indemnización por años de servicio, conforme lo prescribe el artículo 168 del Código del Trabajo, dado que, como fue alegado anteriormente, los fundamentos de hecho señalados en la carta de despido no son suficientes. La suma demandada es $ 1.852.332.- y además demando la devolución del aporte patronal al seguro de ces
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la excepción de caducidad de la acción de despido injustificado deducido por la demandada ISS FACILITY SERVICES S.A. y en consecuencia se desestima la acción deducida por el actor JUAN CARLOS ABELLO DÍAZ, ya individualizados. II.- Que, estimando que el actor tuvo motivos plausibles para litigar no se le condena en costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M- 156-2022 RUC 22- 4-0397128-K Resolvió doña MONICA VALESKA SOTO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco, a veintiocho de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario resolución precedente.
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Temuco, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 156-2022, don JUAN CARLOS ABELLO DÍAZ, conductor, domiciliado en Pisagua 399, de la ciudad y comuna de Victoria, interpone demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio en contra de su deducir demanda, en procedimiento monitorio por de
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